Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días la captura y sacrificio de perros en el departamento de Montevideo, a cargo del Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública, salvo aquellas excepciones expresamente aprobadas por la Dirección General de la Salud.