Decreto198-1996·1996

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/05/1996

Fecha de publicación

6 de marzo de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 720,00 (pesos uruguayos setecientos veinte) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de mayo de 1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.