Decreto198-1998·1998

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ACTIVIDAD PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/07/1998

Fecha de publicación

8 de octubre de 1998

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 990 (pesos uruguayos novecientos noventa), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1998 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.