Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 8 del Decreto Nº 44/99 de 10 de febrero de 1999 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 8) Las unidades afectada al servicio de las empresas de arrendamientos de automóviles sin chofer, no podrán tener una antigüedad mayor de: a) Cuatro años para el caso del 50% de autos de hasta 1.800 cm3, otorgándose por única vez, un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto para adecuarse a esta disposición. b) Cinco años para el restante 50% de autos de hasta 1.800 cm3. c) Cinco años para los de más de 1.800 cm3, lo que se acreditará en todos los casos con la documentación pertinente".