Decreto198-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS SUBGRUPO PLANTACIONES DE ARROZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2008

Fecha de publicación

14/04/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la decisión adoptada por mayoría el 14 de enero de 2008, en el Grupo Número 1 (Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas) de los Consejos de Salarios del sector agropecuario, Subgrupo Plantaciones de arroz, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA.- En Montevideo, el 14 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas ", subgrupo "Plantaciones de Arroz", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dras. Valentina Egorov y Viviana Maqueira y Lic. Bolivar Moreira; el delegado del sector de los empleadores, el Ing. Agr. Pedro Queheille; los delegados de los trabajadores Dardo Pérez, Juan Eduardo Acosta y Marcelo Amaya: No habiéndose llegado acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo. PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo tendrá una duración de seis meses, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008 y se aplicará a todas las empresas y los trabajadores que componen el sector. Prorrógase la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 26 de junio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica. SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres factores acumulados: a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08 al 30/06/08; b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/01/07-31/12/07 y la variación real del PC del mismo período; y c) Por concepto de recuperación: 2,00%. TERCERO: Correctivo final: Al término de la prórroga establecida se revisarán los cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio de 2008. CUARTO: Votación: Sometida la propuesta a votación cuenta con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, y el voto negativo del sector trabajador, quienes señalan que no acompañan la propuesta del Poder Ejecutivo por entender que éste no es el mismo escenario que aquél en que se llegó a acuerdo en la negociación anterior, pretendiendo una negociación sin pautas rígidas. Leída la presente se ratifica y firman de conformidad, expidiéndose cuatro copias de la presente en el lugar y fecha indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.