Decreto198-2011·2011

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2011

Fecha de publicación

21/06/2011

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): concepto $ INGRESOS 177.496.283 EGRESOS 887.376.578 OPERATIVOS 851.286.578 OPERAC FINANCIERA 0 INVERSIONES. 36.090.000 RESULTADO PRESUPUTARIO. -709.880.295 FINANCIAMIENTO 710.000.000 RENTAS GENERALES 710.000.000 SUPERÁVIT 119.705

Artículo 2Artículo 2

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: DENOMINACIÓN $ $ I - RECURSOS. 887.496.283 1 INGRESOS. 177.496.283 1.1. INGRESOS DEL GIRO. 119.651.803 Gestión de Fideicomisos. 119.651.803 1.2. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 57.844.480 Servicios de la Clínica. 56.330.579 Otros. 1.513.901 2 FINANCIAMIENTO. 710.000.000 710.000.000 Rentas Generales. 710.000.000 OBJETO DENOMINACIÓN $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 851.286.578 0 SERVICIOS PERSONALES. 663.077.553 01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 173.396.568 011.000 Cargos presupuestados ANV 10.479.516 011.001 Directores 1.928.376 011.002 "Ex" Funcionarios del BHU 160.315.272 015.000 Por gastos de representación en el país con aportes 673.404 02 RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM. 6.353.348 021.000 CONTRATADOS - FUNCIÓN PÚBLICA 6.353.348 04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 202.959.607 041.000 Progresivos Personal Ex Funcionarios BHU 4.180.961 042.010 Por tareas especializadas 6.687.790 042.011 Retribución a la persona - ley 18.125 144.035.604 042.034 Por funciones distintas al cargo 7.683.625 042.039 Por tareas inspectivas 0 042.092 De estudiantes 49.739 042.093 Profesionales sin cargos técnicos 1.230.598 042.094 Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas 227.268 042.095 Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC) 230.352 042.096 Gerentes y Subgerentes de sucursales 611.791 043.001 Productividad Ley 16.127 2.559.400 044.001 "Ex" Funcionarios del BHU 19.958.625 044.002 Directores 1.548 044.003 Cargos presupuestados ANV 173.376 044.004 Contratados - Función Pública 0 045.005 Quebrantos de caja 9.144.490 045.008 Complemento salarial (Ex - empleados BLCO) 5.988.610 046.001 Diferencia por subrogación 195.830 05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 57.675.894 052 Trabajo nocturno 0 053 Licencias generadas y no gozadas 5.191.529 057 Becas, trabajo y pasantías 3.363.552 058.001 Horas extras Ex Funcionarios BHU. 3.441.889 058.002 Horas extras Cargos presupuestados ANV 0 059.001 Sueldo Anual Complementario Ex Func. BHU. 44.364.637 059.002 Sueldo Anual Complementario Directores. 160.698 059.003 Sueldo Anual Complementario C. Ptados ANV. 873.293 059.004 Sueldo Anual Complementario Cont. Función Pca. 0 059.005 Sueldo Anual Complementario Becarios y Pasantes. 280.296 06 BENEFICIOS AL PERSONAL 28.294.119 069 Salario vacacional ex funcionarios BHU 28.294.119 07 BENEFICIOS FAMILIARES 18.685.870 071 Prima por matrimonio 12.050 072.001 Hogar Constituido Ex Funcionarios BHU. 2.774.772 072.002 Hogar Constituido Directores 0 072.003 Hogar Constituido Cargos Presupuestados ANV 0 072.004 Hogar Constituido Contratos Función Pública 0 073.000 Prima por nacimiento 24.056 074.001 Prestaciones por hijo Ex Funcionarios BHU 0 074.002 Prestaciones por hijo Directores 0 074.003 Prestaciones por hijo Cargos Presupuestados ANV 0 074.004 Prestaciones por hijo Contrato Función Pública 0 079.001 Contribuciones por asistencia médica Ex - Func. BHU 11.503.119 079.003 Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU 1.216.389 079.103 Aportes personales s/reintegro por guardería- Ex Func. BHU 669.485 079.004 Reintegro lentes - Ex Func. BHU 2.485.999 08 CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES 142.150.218 081.001 Directorio 407.671 081.002 Ex -Funcionarios del BHU 114.513.863 081.003 Cargos presupuestados ANV 2.247.606 081.004 Contratados - Función Pública 0 081.006 Becarios y pasantes 710.550 082 Otros aportes patronales sobre retribuciones 082.001 Aporte patronal al FNV ex Funcionarios BHU 4.535.202 084.008 Aportes patronales por FONASA 19.735.325 09 OTRAS RETRIBUCIONES 33.561.930 091 Previsiones por ajuste en estructura 33.561.930 1 BIENES DE CONSUMO. 21.132.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 143.350.000 5 TRANSFERENCIAS. 347.024 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 23.380.000 III - OPERACIONES FINANCIERAS. 0 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA. 0 8 CLASIFICADOR DE APLICACIONES FINANCIERAS. 0 IV - INVERSIONES. 36.090.000 3 BIENES DE USO. 30.876.000 32.000 Maquinaria y Equipos de Producción. 0 320.000 Máquinas, equipos y Mobiliario. 11.500.000 38.000 Equipamiento sanitario y científico. 0 350.000 Equipos de Transporte, tracción, etc. 1.376.000 36 Motores y Repuestos Mayores. 0 37 Tierras, edificios y otros Bienes preexistentes. 0 380.000 Construcciones, mejoras y Reparaciones Menores. 15.000.000 390.000 Otros Bienes de Uso. 3.000.000 4 ACTIVOS FINANCIEROS. 5.214.000 41 Compra de Acciones y Partic.de Capital. 5.214.000 TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES 887.376.578 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2010. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 19.70 (Pesos Uruguayos diecinueve con 70/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2010. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3Artículo 3

DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 23.467 y $ 809 por concepto de complemento (aumento mayo de 2003) y $ 16.325, y $ 704 por concepto de complemento (aumento mayo 2003), mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2010). Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

ESTRUCTURA Escalafonaria DE LA ANV. El sistema escalafonario objetivo de la ANV es el definido por el artículo 7° del Decreto N° 256/008 que comprende los cargos correspondientes a los siguientes escalafones: P - Político Q - Particular confianza CO - Conducción AD - Administrativo EP - Especialista Profesional PC - Profesional Científico OP - Operativo Mixto EP o AD Mixto PC o EP

Artículo 5Artículo 5

Créase en la estructura de la ANV, el escalafón Ley N° 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos del sistema escalafonario ANV, los que mantendrán el derecho al corrimiento automático previsto para los funcionarios del BHU. Las vacantes que se produzcan en el escalafón Ley N° 18.125 no serán provistas.

Artículo 6Artículo 6

ESCALA RETRIBUTIVA. a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores 1.1.10. ESCALAFONES PROFESIONAL ESPECIALISTA GRADO CONDUCCIÓN CIENTÍFICO PROFESIONAL ADMINISTRATIVO OPERATIVO 20 89.727,51 19 77.026,00 18 71.269,03 17 65.233,00 16 60.037,06 60.037,06 15 55.254,82 55.254,82 14 48.162,83 48.162,83 13 44.332,04 44.332,04 12 40.808,00 40.808,00 40.808,00 11 37.564,44 37.564,44 37.564,44 10 34.208,84 34.208,84 34.208,84 9 30.814,19 30.814,19 30.814,19 30.814,19 8 27.759,11 27.759,11 27.759,11 7 25.011,06 25.011,06 25.011,06 6 22.536,40 22.536,40 22.536,40 5 20.311,27 20.311,27 20.311,27 4 17.446,05 17.446,05 17.446,05 3 15.727,57 15.727,57 15.727,57 2 14.181,59 14.181,59 1 12.791,83 La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria, aprobada por Resolución N° 022/007 de 27/9/2007. b) La remuneración de los funcionarios designados según lo dispuesto por el Literal I) del Artículo 23 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, será la siguiente: Gerente General $ 102.508 Asesor Letrado del Directorio $ 92.284 Secretario General $ 71.270 Asesor de Comunicación Institucional $ 65.233 c) Los funcionarios provenientes del BHU, no incorporados al sistema escalafonario objetivo, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV. Dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación salarial del grado EPU que perciba el funcionario.

Artículo 7Artículo 7

ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125 ART. 33) Los cargos que componen este escalafón son: GERENTE GENERAL ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO SECRETARIO GENERAL ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Éstos son de designación directa de acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007.

Artículo 8Artículo 8

FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 494 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera: ESCALAFONES SUBESCALAFONES GRADOS Cantidad de Total por Funcionarios Escalafón Político P Político 3 3 Q Particular Confianza 1 Particular Q Particular Confianza Confianza 1 4 Q Particular Confianza 17-18 1 Q Particular Confianza 18-19 1 Conducción 99 CO 3 C Alta conducción 19-20 5 CO 3 B Alta conducción 18-19 13 CO 3 A Alta conducción 17-18 24 CO 2 A Supervisión 13-14 24 CO 1 A Supervisión 9-10 0 CO 1 B Supervisión 10-11 12 CO 1 C Supervisión 11-12 21 Administrativo 190 Analista Administrativo 5-9 30 AD 2 Administrativo 3-7 156 AD 1 Auxiliar Administrativo 2-4 4 Especialista Profesional 60 EP 2 Técnico o EP 3 5-12 15 EP 2 5-10 4 PC O EP 3 8-16 41 Profesional 82 Científico C 1 Profesional 10-14 25 PC 2 Profesional 12-16 57 Operativo 12 OP 2 Oficial Práctico 2-6 0 OP 2 o OP 3 2-7 12 Mixtos EP 2 o AD 3 5-9 25 25 Mixtos EP 3 8-12 19 19 TOTAL 494 Los cargos correspondientes al subescalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

Artículo 9Artículo 9

En el marco del proceso de transición hasta la definitiva implementación de la estructura orgánico funcional de la ANV y provisión de los cargos previstos en el artículo anterior, la totalidad de los funcionarios provenientes del BHU e incorporados por aplicación de la Ley N° 18.125, integrarán la dotación funcional de la ANV.

Artículo 10Artículo 10

PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros. A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 11Artículo 11

13er. SUELDO. a) Funcionarios provenientes del BHU. La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo) que será equivalente a un mes de sueldo como mínimo. Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo 0 "Servicios Personales". En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo. b) Funcionarios de ANV.- La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio. En el mes de junio se liquidará el 13er sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 12Artículo 12

COMPENSACIÓN A LA PERSONA (EX - FUNCIONARIOS B.H.U.) Los funcionarios provenientes del BHU que se incorporen a los cargos del sistema escalafonario de la ANV percibirán la diferencia entre la remuneración del sueldo base de la escala salarial de la ANV y la correspondiente al mismo cargo en la escala GEPU, en función de la Tabla de correspondencia de cargos ANV-BHU aprobada por Decreto N° 211/008 de 14 de abril de 2008, con cargo al objeto "Retribución a la persona - Ley N° 18.125"

Artículo 13Artículo 13

HORAS EXTRAS.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/4/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso. Previa resolución fundada del Directorio se abonarán a razón de una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre la remuneración de la Escala retributiva y la prima por antigüedad que percibe mensualmente el funcionario, las horas extra que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso. En los días hábiles, el régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se consideren imprescindibles. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente. En este caso sólo podrán realizar horas extras aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan usufructuado licencia por enfermedad.

Artículo 14Artículo 14

DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del Funcionario del BHU, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

Artículo 15Artículo 15

BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán: A) ASIGNACIONES FAMILIARES. Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente. B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: $ 494,64 (importe vigente al 01/01/2010). Se aplica el régimen de la Administración Central. C) PRIMA POR MATRIMONIO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010). D) PRIMA POR NACIMIENTO: $ 2.405,60 (importe vigente al 01/01/2010).

Artículo 16Artículo 16

COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación equivalente a una Base de Prestaciones Contribuciones y se sumará al total de retribuciones que correspondan al funcionario por todo concepto, sin perjuicio de los topes en la materia.

Artículo 17Artículo 17

PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.- Los funcionarios de los Escalafones previstos en el artículo 6°. que posean título Profesional Universitario en la ANV y que por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable. La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón Profesional.

Artículo 18Artículo 18

COMPENSACIÓN CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Aquellos funcionarios de la ANV provenientes del BHU que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 6.313 (a valores del 1/1/10) sujeta a montepíos.

Artículo 19Artículo 19

ADECUACIONES DE PRECIOS. 19.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas. 19.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 19.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos". Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 20Artículo 20

TRASPOSICIONES DE RUBROS. 20.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48° de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales. b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 23°), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 20.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 20.3 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES.- Según lo dispuesto por los artículos 26° a 29° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, y de acuerdo con los procesos resultantes de incorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0 desde o hacia el Programa Gestión de Recursos Humanos y los restantes programas presupuestales. La aplicación de esta disposición no deberá superar el total global aprobado para el Grupo.

Artículo 21Artículo 21

INVERSIONES Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativas, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, que sólo requerirán la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción que permita su análisis.

Artículo 22Artículo 22

VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 23Artículo 23

SERVICIOS PERSONALES En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a 33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.1.- del artículo 20° Trasposiciones de Rubros. Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto. Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 24Artículo 24

PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2010, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 25Artículo 25

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de la Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. Las nuevas denominaciones de cargos que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente. El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura". En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19° y 24°, se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 26Artículo 26

PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 27Artículo 27

QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.

Artículo 28Artículo 28

IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.

Artículo 29Artículo 29

INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en términos presupuestales será la que corresponda con la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 30Artículo 30

VIGENCIA Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero del 2011.

Artículo 31Artículo 31

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.