Artículo 1 — Artículo 1
Incorporase la Biblioteca Infantil, dependiente de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación" del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorporase la Biblioteca Infantil, dependiente de la Unidad Ejecutora 007 "Archivo General de la Nación" del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública".
Artículo 2 — Artículo 2
Transfiérase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" créditos presupuestales asignados a la Biblioteca Infantil a efectos del correcto funcionamiento de ésta.
Artículo 3 — Artículo 3
La transferencia de los créditos presupuestales comprende a los cargos detallados en la nómina adjunta, individualizada en Anexo I (*), el que se considera parte integrante de este Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 007 del Inciso 11 pasarán a prestar servicios al Inciso 25 a partir de la vigencia de este Decreto, en forma anticipada a su incorporación, quedando la incorporación definitiva supeditada al previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos y de sus retribuciones, conforme lo dispone el artículo 471 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
La transferencia de los recursos materiales comprende la reasignación de los créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se detallan en listado adjunto, individualizado como Anexo II (*), el que se considera parte integrante de este Decreto. Incluye la entrega del mobiliario y el acervo bibliográfico detallado en listado adjunto, individualizado como Anexo III.
Artículo 6 — Artículo 6
La Contaduría General de la Nación queda facultada para realizar los movimientos que correspondan vinculados con los ajustes a las asignaciones presupuestales en las estructuras de puestos de trabajo, sin que los funcionarios vean afectada su retribución ni derechos funcionales.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.