Decreto198-2019·2019

APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "PASO CENTURION Y SIERRA DE RIOS", Y SUS ZONAS ADYACENTES, COMPRENDIENDO LOS PADRONES QUE SE DETERMINAN DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 2019

Fecha de publicación

16/07/2019

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida denominada "Paso Centurión y Sierra de Ríos" y su zona adyacente, en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo los siguientes padrones del departamento de Cerro Largo: A) Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo, que en su totalidad constituyen el área natural protegida N° 1466, 1469, 1471, 1473, 1478, 1479, 1480, 1483, 1484, 1485, 1486, 1487, 1489, 1490, 1492, 1493, 1505, 1507, 1509, 1510, 1515, 1521, 1530, 1533,1535,1537, 1543, 1547, 1560, 1562, 1565, 1587, 1606, 1632, 1672, 1673, 1689, 1699, 1713, 1720, 1722, 1758, 1770, 1778, 3431, 3433, 3434, 3438, 3768, 3876, 4021, 4051, 4052, 4077, 4173, 4201, 4261, 4293, 4336, 4434, 4444, 4495, 4496, 4534, 4708, 4757, 5149, 5151, 5159, 5332, 5333, 5334, 5427, 5431, 5449, 5450, 5452, 5455, 6116, 6312, 6317, 6459, 6829, 6830, 6835, 6839, 6844, 6846, 6847, 7674, 7705, 7727, 7735, 8359, 10887, 10888, 10948, 10949, 10950, 10951, 10952, 10953, 11237, 11404, 11405, 11406, 11407, 11408, 11409, 11411, 12209, 12210, 12563, 13457, 13458, 13468, 13469, 13470, 13471, 13526, 13800, 13801, 14596, 14597, 14598, 14600, 14601, 14906, 14907, 14908, 15443, 15444, 15572, 15573, 15574, 15795, 15796, 15797, 15798, 16038, 16039, 16125, 16144, 16145, 17092, 17093, 17094, 17201, 17202, 17374, 17375, 17376, 17377, 17694 y 17695. B) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen el área natural protegida N° 1794, 1799, 1800, 1801, 1803, 1804, 1806, 1808, 1809, 1813, 1815, 1836, 1938, 1939, 1940, 1942, 1943, 1944, 1947, 1948, 1951, 1952, 1980, 1981, 1982, 3283, 3478, 3480, 3851, 4074, 4208, 4262, 4276, 4296, 4417, 4686, 4719, 4766, 4987, 5011, 5107, 5110, 5294, 5664, 6334, 6567, 6572, 6576, 6577, 7492, 7493, 7495, 7496, 8318, 9271, 10261, 10262, 10263, 10264, 10265, 10273, 10865, 10891, 11076, 11077, 11081, 11082, 11397, 12257, 12419, 12444, 12445, 12446, 12453, 12526, 12527, 12540, 12684, 12739, 12740, 12743, 12764, 12880, 12881, 13718, 13719, 13720, 13721, 13722, 13979, 14674, 14675, 14676, 14677, 14678, 14679, 14680, 14951, 14952, 14953, 14954, 15174, 15175, 15176, 15242, 15410, 15411, 15551, 15552, 15553, 15638, 15639, 15640, 15680, 15681, 15864, 15869, 15870, 15939, 15940, 15941, 15942, 15943, 15961, 16040, 16351, 16353, 16355, 16462, 17074, 17075, 17295, 17486, 17487, 17676 y 17677. C) Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1468, 1497, 1522, 1539, 1541, 1542, 1548, 1550, 1552, 1554, 1558, 1561, 1563, 1573, 3626, 4192, 4240, 4253, 4259, 11231, 11233 y 17464. D) Los padrones de la 5ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1391, 1394, 3650, 7868, 9924, 12619 y 13137. E) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que parcialmente constituyen el área natural protegida N° 1953, 5805, 12025, 12026, 12741, 12742 y 15960. F) Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen la zona adyacente N° 4334, 10944, 14560, 14561, 14562, 16404, 16405 y 16406. G) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que en su totalidad constituyen la zona adyacente N° 1564, 1642, 1793, 1821, 1825, 1845, 1872, 1878, 1896, 1910, 1934, 1935, 1936, 1959, 1977, 1984, 1995, 3276, 3330, 3484, 4281, 4539, 4605, 4726, 4943, 4945, 4949, 5187, 5283, 5291, 5661, 6332, 6527, 6528, 6534, 6538, 6575, 6588, 6606, 6917, 6966, 7499, 7899, 8320, 8321, 9242, 9243, 9246, 9256, 9267, 10943, 11207, 11241, 11367, 11391, 11498, 11797, 12027, 12542, 12552, 14699, 14700, 14966, 14967, 15350, 15351, 15352, 15353, 15354, 15749, 15750, 15751, 15981, 16350, 16352, 16354, 16444, 16489, 16490, 16635, 16636, 16777, 17030, 17061, 17062, 17067, 17068, 17104, 17105, 17134, 17135, 17222, 17342, 17343, 17386, 17387, 17534 y 17535. H) Los padrones de la 4ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que constituyen parcialmente la zona adyacente N° 1518, 8366, 8369, 11365, y 12062. I) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Cerro Largo que constituyen parcialmente la zona adyacente N° 1953, 12025, 12026, 12741 y 12742. Los límites del área natural protegida y su zona adyacente quedan establecidos por las polilíneas cuyas coordenadas geográficas se detallan en el Anexo I y Anexo II (*) respectivamente, del presente decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase el área protegida "Paso Centurión y Sierra de Ríos", y su zona adyacente, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Paisaje Protegido".-

Artículo 3Artículo 3

Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de: A) Todo proceso de urbanización no previsto en la normativa departamental vigente a la fecha de aprobación del presente decreto. B) Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas que se realicen para abrigo, sombra, ornato, frutales y uso doméstico. C) Toda actividad minera. D) La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales del área, comprendiendo en particular los grandes represamientos, las líneas de alta tensión y los parques eólicos. E) La caza y, en particular, la recolección, la muerte, el daño o la captura en vivo de la fauna nativa, así como la alteración o destrucción de la vegetación que genere alteración de los objetos de conservación del área, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente hasta tanto este plan no se haya aprobado. F) La tala de monte nativo que disminuya su superficie, con excepción de aquella prevista por la normativa vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, aunque sujetas a las condiciones que establezca el plan de manejo para especies leñosas de elevada importancia para la conservación. G) La introducción de especies exóticas invasoras. H) La alteración o destrucción de los valores históricos y arqueológicos.-

Artículo 4Artículo 4

Establécense como medidas de protección de la zona adyacente la prohibición dentro de la misma de: A) Todo proceso de urbanización no prevista en la normativa departamental vigente a la fecha de aprobación del presente decreto. B) Las plantaciones forestales de especies exóticas, con excepción de aquellas que se realicen para abrigo, sombra, ornato, frutales y uso doméstico. En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III, los plantaciones forestales de especies exóticas, podrán realizarse con autorización de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y sujeto a las siguientes condiciones: no podrán ser especies de Pinus sp., no podrán sustituir ecosistemas amenazados, ni realizarse a menos de 100 (cien) metros de cursos de agua naturales (ríos, arroyos o cañadas con curso definido) y de aguas superficiales (como por ejemplo tajamares y lagunas), de bosque nativo y de sitios destacados a nivel patrimonial (como por ejemplo mangas de piedra). C) Toda actividad minera. En la zona adyacente, y fuera de los padrones listados en el ANEXO III (*) podrá realizarse extracción de pequeña escala con fines no comerciales, y sujeta a las autorizaciones correspondientes. D) La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales de la zona adyacente comprendiendo en particular los grandes represamientos y las líneas de alta tensión, con excepción de los parques eólicos así como las líneas de alta tensión asociadas a los mismos. E) La caza y, en particular, la recolección, muerte, daño o captura en vivo de la fauna nativa, así como la alteración o destrucción de la vegetación que genere alteración de los objetos de conservación del área, salvo cuando se encuentren específicamente contempladas en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mientras dicho plan no se haya aprobado. F) La tala de monte nativo que disminuya su superficie, con excepción de aquella prevista por la normativa vigente a la fecha de aprobación del presente decreto, aunque sujetas a las condiciones que establezca el plan de manejo para especies leñosas de elevada importancia para la conservación. G) La introducción de especies exóticas invasoras. H) La alteración o destrucción de los valores históricos y arqueológicos.-

Artículo 5Artículo 5

Previénese que las referencias realizadas a los números de los padrones indicados precedentemente deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.-

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida.-

Artículo 7Artículo 7

Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Cerro Largo.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.-