Decreto198-2020·2020

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/2020

Fecha de publicación

23/07/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 46.848 (p) de la Localidad Catastral Montevideo, que según plano de mensura N° 1533 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, consta con un área de 707 m² 18 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste tramo recto de 6,03 metros de frente a Cno. Coronel Raíz, al este dos líneas de 45,20 metros y 25,11 metros con Padrón N° 430.971, al noreste 14,07 metros con Padrón N° 46.847 y al oeste dos líneas de 31,14 metros y 59,27 metros con resto del Padrón N° 48.848.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.