Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 46.848 (p) de la Localidad Catastral Montevideo, que según plano de mensura N° 1533 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Federico CARABAJAL, consta con un área de 707 m² 18 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste tramo recto de 6,03 metros de frente a Cno. Coronel Raíz, al este dos líneas de 45,20 metros y 25,11 metros con Padrón N° 430.971, al noreste 14,07 metros con Padrón N° 46.847 y al oeste dos líneas de 31,14 metros y 59,27 metros con resto del Padrón N° 48.848.