Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, (*) que se consideran parte integrante del presente Decreto.
Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes:
Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios":
a) Uruanfo: P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0)
b) Pegamul: P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0)
c) Pesmul 80%: P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0)
d) Pesmul 60%: P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0)
e) Pólvora: P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0)
f) Emulsión Matriz: P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0)
Para los Productos establecidos en "Anexo B: Lista de Precios":
P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0)
P = Precio actualizado.
P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización.
TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del mes anterior al del ajuste.
TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización.
IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste.
IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización.
La Resolución antes referida contará con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación correcta de la paramétrica de ajuste.
Para los productos establecidos en "Anexo A: Listado de Precios", el primer ajuste se efectuará el 1° de enero de 2022.
Para los Productos establecidos en "Anexo B: Listado de Precios", la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.
Se podrán incorporar nuevos productos, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y destino de los recursos, en los términos de la presente Reglamentación.
Los precios fijados serán percibidos por la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejercito", Servicio de Material y Armamento, y posteriormente serán vertidos en la Cuenta Única Nacional.
El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos desde su publicación.
Comuníquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.