Decreto198-2022·2022

FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS EXPLOSIVOS, POLVORAS, ACCESORIOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA, Y SUS MODALIDADES DE COBRO, COMERCIALIZADOS POR EL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/2022

Fecha de publicación

29/06/2022

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Determínase los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento de acuerdo a los Anexos A y B, (*) que se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las modalidades de cobro son contado o a crédito 30 días, en moneda nacional, incrementándose en un 5% el precio de venta en esta última modalidad.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional, a disponer mediante Resolución, actualizaciones de precios con vigencia 1° de enero de cada año. Las fórmulas paramétricas de ajuste a aplicar son las siguientes: Para los Productos establecidos en "Anexo A: Lista de Precios": a) Uruanfo: P = P0 (46,14% TC/TC0 + 53,86% IPC/ IPC0) b) Pegamul: P = P0 (61,87% TC/TC0 + 38,13% IPC/ IPC0) c) Pesmul 80%: P = P0 (60,29% TC/TC0 + 39,71% IPC/ IPC0) d) Pesmul 60%: P = P0 (58,32% TC/TC0 + 41,68% IPC/ IPC0) e) Pólvora: P = P0 (68,37% TC/TC0 + 31,63% IPC/ IPC0) f) Emulsión Matriz: P = P0 (46,86% TC/TCO + 53,14% IPC/ IPC0) Para los Productos establecidos en "Anexo B: Lista de Precios": P = P0 (82,62% TC/TC0 + 17,38% IPC/ IPC0) P = Precio actualizado. P0 = Precio vigente a la fecha de la última actualización. TC = Tipo de Cambio comprador billete del primer día hábil del mes anterior al del ajuste. TC0 = Tipo de cambio a la fecha de la última actualización. IPC = Índice de Precios al Consumo del penúltimo mes anterior al del ajuste. IPC0 = Índice de Precios al Consumo utilizado en la última actualización. La Resolución antes referida contará con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la aplicación correcta de la paramétrica de ajuste. Para los productos establecidos en "Anexo A: Listado de Precios", el primer ajuste se efectuará el 1° de enero de 2022. Para los Productos establecidos en "Anexo B: Listado de Precios", la primera actualización de precios se considerará el valor del TC0 e IPC0 del último día del mes de aprobación del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Se podrán incorporar nuevos productos, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y destino de los recursos, en los términos de la presente Reglamentación.

Artículo 5Artículo 5

Los precios fijados serán percibidos por la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejercito", Servicio de Material y Armamento, y posteriormente serán vertidos en la Cuenta Única Nacional.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días corridos desde su publicación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército, a sus efectos. Cumplido, archívese.