Artículo 1 — Artículo 1
Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 320 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, aplicará al aprovisionamiento de buques y embarcaciones de cualquier bandera en los puertos administrados y gestionados por la Administración Nacional de Puertos (ANP), así como en las zonas de alijo que se encuentran dentro de las aguas territoriales nacionales (Zona Alfa, Zona Delta y Zona de Servicios).