Decreto198-2024·2024

EXCEPCION A LA PROHIBICION DE LA CAZA NOCTURNA DISPUESTA EN EL DEL ART. 3° DEL DECRETO 164/996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 2024

Fecha de publicación

7 de agosto de 2024

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la prohibición de la caza nocturna dispuesta en el inc. 1° del art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, a la caza y transporte de los ejemplares de la especie jabalí (Sus scrofa) y sus productos, y a la caza control de la especie ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la realización de las referidas actividades de caza exclusivamente con armas de fuego con dispositivos de visión apropiada.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la prohibición de caza desde vehículos, en caminos públicos, con arma de fuego dentro de un radio de 3 km. de centros poblados o escuelas rurales, o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural, así como las demás limitaciones y condiciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.