Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la prohibición de la caza nocturna dispuesta en el inc. 1° del art. 3 del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 138/022, de 26 de abril de 2022, a la caza y transporte de los ejemplares de la especie jabalí (Sus scrofa) y sus productos, y a la caza control de la especie ciervo axis (Axis axis), en todo el territorio nacional, excluyendo al departamento de Montevideo.