Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un plazo de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por el numeral 3º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin impresión termocontraíble o no que se introduzcan por los ítems NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 U$S 1,28 el Kg. CIF Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por el ítem NADI 39.07.03.99 U$S 1.28 el Kg. CIF. Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este numeral se aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión temporaria.