Artículo 1 — Artículo 1
Cesa la Reserva Minera establecida por el decreto 215/981 de 20 de mayo de 1981 del Poder Ejecutivo, sobre la zona III, área compuesta "por dos zonas adyacentes comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50' y 34º01' Latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26' Longitud Oeste y la segunda zona: entre los paralelos 34º01' y 34º44' Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados".