Decreto199-1987·1987

RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA. PROVISION DE VACANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 1987

Fecha de publicación

6 de mayo de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La provisión de vacantes en el Escalafón AcC de la Unidad Ejecutora 035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas" se realizará prioritariamente con aquellos funcionarios de la misma Unidad Ejecutora que revistan en el Escalafón Ab y que acrediten idoneidad suficiente de acuerdo a las normas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

La idoneidad se acreditará mediante la realización de pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, a las que se los otorgará un puntaje máximo de 100 puntos. El puntaje mínimo para poder ser designado en cargos vacantes del Escalafón AcC será de 60 puntos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las pruebas de aptitud se rendirán ante un Tribunal de Capacidad que se integrará con el Director del Departamento Inspectivo y con dos Abogados Asesores, uno designado por la Dirección General del Registro de Estado Civil y el otro por la mayoría de los funcionarios inscriptos para el primer llamado de la prueba. Los llamados para la prueba de aptitud y la integración del Tribunal, se publicarán en cartelera en todas las sedes de la Dirección General de Registros de Estado Civil, durante 7 días hábiles. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al último de la publicación de la integración del tribunal de Capacitación, los funcionarios inscriptos podrán recusar a los miembros de dicho Tribunal, por razones fundadas, ante la Dirección General, la que decidirá sobre el particular dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Aceptada la recusación, se procederá a designar un sustituto por el mismo procedimiento por el que había sido designado el miembro recusado, salvo que se trate del Director del Departamento Inspectivo, en cuyo caso los otros dos miembros del Tribunal designarán de común acuerdo al tercero, el que deberá pertenece al Escalafón AaA.

Artículo 4Artículo 4

El Tribunal de Capacitación, una vez integrado en forma definitiva, fijará la fecha de la prueba de aptitud y formulará las bases para la misma, las que serán puestas en conocimientos de los funcionarios mediante publicación en cartelera en 30 días de antelación a la realización de la prueba.

Artículo 5Artículo 5

Se realizará un primer llamado para el que podrán inscribirse los funcionarios comprendidos en los Grados 11 y superiores del Escalafón Ab. Sobre el puntaje mínimo exigido por la parte final del artículo segundo los cargos serán provistos siguiendo el orden correspondiente según los puntajes obtenidos. Si realizada la prueba entre dichos funcionarios quedaren argos vacantes sin poder ser provistos, se efectuará un segundo llamado para los funcionarios de los Grados 9 y 10 del Escalafón Ab. En caso de que, luego de esta prueba, no pudieren ser provistas todas las vacantes, se realizará un tercer llamado para los funcionarios de los Grados 8 e inferiores del Escalafón Ab.

Artículo 6Artículo 6

En todos los casos y con anterioridad a la provisión de cargos, los fallos del Tribunal y los puntajes otorgados serán notificados personalmente a todos los funcionarios que rindieron las pruebas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-