Artículo 1 — Artículo 1
La provisión de vacantes en el Escalafón AcC de la Unidad Ejecutora 035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas" se realizará prioritariamente con aquellos funcionarios de la misma Unidad Ejecutora que revistan en el Escalafón Ab y que acrediten idoneidad suficiente de acuerdo a las normas establecidas en los artículos siguientes.