Decreto199-1993·1993

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1993

Fecha de publicación

17/05/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 7A en el sector de la Industria de Refrigeración y Aire Acondicionado celebrado con el Gobierno de la República Argentina el 30 de noviembre de 1992, cuyo texto como Anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias acordadas por ambos países, clasificadas en la Nomenclatura de la Asociación base Sistema Armonizado (NALADI/SA), en las condiciones que se consignan en ese Protocolo Adicional sustituyen a la totalidad de las otorgadas en el Protocolo de 24 de diciembre de 1982, y tendrán vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo, correspondiendo la aplicación de los beneficios, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos por el artículo 4 y Anexo II del Acuerdo. Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas el contralor de las declaraciones y certificaciones pertinentes del origen. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados serán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la importación de conformidad con las reglamentaciones internas, y con observancia a lo dispuesto en las Notas Complementarias, ajustadas de conformidad con lo preceptuado por el decreto 649/992 de 26 de diciembre de 1992, en cuanto a que los residuales aplicables no serán inferiores al Recargo Mínimo, el cual ha pasado a la alícuota del 6%. (*)

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6, letra e) y por el artículo 15 del Acuerdo Comercial Nº 7A, las preferencias a que refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países de menor desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.