Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el Banco de Previsión Social es la Autoridad Competente y Organismo de Enlace, para entender en los asuntos vinculados a los Convenios Bilaterales de Seguridad Social suscritos por el Gobierno de la República, así como lo concerniente a los respectivos Acuerdos Administrativos.