Decreto199-1995·1995

INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1995

Fecha de publicación

6 de agosto de 1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la nómina de productos exceptuados del Arancel Externo Común, contenida en el Anexo II del Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, los productos contenidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuya importación estará gravada con las tasas globales arancelarias que en cada caso se indican. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exclúyense de la nómina de productos a que se refiere la primera parte del artículo 1º, los siguientes: ITEM NAM MERCADERIA 29094320 Eter monobutílico del dietilenglicol 29280011 Metiletilacetoxima

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, aplicándose, en consecuencia, a las operaciones de importación de productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, registrados a partir de dicha fecha.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.