Decreto199-2000·2000

INTEGRACION DE LA COMISION SECTORIAL DE DESCENTRALIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2000

Fecha de publicación

27/07/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Intégrase la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el inciso quinto literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República con delegados de las siguientes Secretarías de Estado: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Turismo. La representación de las citadas Secretarías de Estado no podrá ser ejercida, ya sea en caso de titularidad como de suplencia, por delegados de jerarquía inferior a Director General. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Presidencia de la Comisión a que refiere el artículo anterior será ejercida en forma rotativa, por períodos anuales, por un delegado del Poder Ejecutivo, o del Congreso de Intendentes.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto designará un delegado ante la citada Comisión, a fin de realizar la coordinación correspondiente, el que asistirá a las reuniones de la misma, aunque no la integrará a ningún efecto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese el presente Decreto al Congreso de Intendentes, a fin de que proceda a la designación de igual número de delegados que el Poder Ejecutivo para integrar la Comisión de Descentralización referida en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.