Artículo 1 — Artículo 1
Intégrase la Comisión Sectorial de Descentralización a que refiere el inciso quinto literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República con delegados de las siguientes Secretarías de Estado: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Turismo. La representación de las citadas Secretarías de Estado no podrá ser ejercida, ya sea en caso de titularidad como de suplencia, por delegados de jerarquía inferior a Director General. (*)