Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que en toda la Administración Central deberá utilizarse la marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de Elementos Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del presente. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que en toda la Administración Central deberá utilizarse la marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de Elementos Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del presente. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en igual sentido.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.