Decreto199-2002·2002

UTILIZACION DE LA MARCA URUGUAY NATURAL EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/05/2002

Fecha de publicación

6 de mayo de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que en toda la Administración Central deberá utilizarse la marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de Elementos Básicos de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del presente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en igual sentido.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.