Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el anexo que forma parte del presente Decreto.- (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el anexo que forma parte del presente Decreto.- (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las modificaciones establecidas en el artículo 1º regirán a partir del 1º de julio de 2004.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.-