Todos los establecimientos de faena, industrialización de carnes,
productos, subproductos y derivados; salas de desosado y cortes; cámaras y
depósitos frigoríficos que pretendan exportar sus productos derivados de
animales de especies domésticas y de caza faenados en plantas habilitadas,
así como establecimientos avícolas y de acopio, clasificación, elaboración
y envasado de huevos, que también pretendan exportar, deberán ser
habilitados desde el punto de vista higiénico-sanitario y tecnológico, por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, División Industria Animal.
Las habilitaciones se otorgarán, de acuerdo a la especie o producto a
exportar.
Los establecimientos especificados en el artículo precedente, interesados
en exportar sus productos, deberán contar con la habilitación
higiénico-sanitaria y tecnológica de la División Industria Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y cumplir con los requisitos exigidos para la
producción con destino al mercado interno, conjuntamente con los
especificados en el presente decreto, de acuerdo a sus respectivas
actividades:
* disponer de corrales de espera totalmente techados para cerdos,
parcialmente techados para ovinos y opcionalmente techados para
vacunos y equinos. Para las especies menores se dispondrá de jaulas
o lugares de espera adecuados para cada una;
* poseer un sistema mecánico automatizado para transportar las
carcasas por el riel y las vísceras en playa de faena;
* contar con vestuarios separados para operarios que trabajen en las
siguientes áreas: a) exteriores, tripería, área de vaciado y
limpieza de mondongos, y área de faena hasta degüello inclusive y b)
área de faena desde el degüello en adelante;
* mantener sectores de descanso para el personal;
* mantener una circulación separada entre productos sin refrigerar y
productos refrigerados;
* disponer de un sistema centralizado de registros de temperatura de
cámaras, túneles y depósitos;
* contar con un sistema de refrigeración de menudencias independientes
para las vísceras rojas y para las vísceras verdes, así como locales
separados para empaque primario de las mismas;
* disponer de locales de empaque secundarios independientes, separados
físicamente de la producción, así como de local para armado de cajas
y depósito de cartones;
* mantener una circulación separada entre productos crudos y prontos
para comer;
* contar con flujos de producción independientes y diseñados de manera
que no se produzcan entrecruzamientos ni retrocesos;
* implementar un Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP) o sistemas equivalentes.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a establecer otros requisitos para la exportación, cuando las condiciones sanitarias o comerciales lo ameriten.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos (División Industria Animal) podrá autorizar a los establecimientos de faena habilitados para el mercado interno, a exportar a mercados que no establezcan requisitos adicionales a los dispuestos por la normativa nacional vigente. Para ello, la División Industria Animal deberá realizar una evaluación a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios y tecnológicos del establecimiento solicitante. (*)
En el caso de los establecimientos ya habilitados para exportación, se
otorgará un plazo de 5 (cinco) años para cumplir con las disposiciones del
presente decreto, cuando se trate de cambios estructurales y un plazo de 6
(seis) meses para la implementación de planes HACCP (o sistemas
equivalentes) y de manejo de residuos.
Las habilitaciones para exportación que se otorguen de conformidad con
las disposiciones contenidas en el presente decreto y las normas dictadas
al amparo de lo dispuesto por el artículo 3°, serán mantenidas, mientras
los establecimientos cumplan con la normativa vigente aplicable.
El acto administrativo de habilitación de establecimientos para
exportación, deberá ser comunicado al Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Derógase el decreto N° 713/980, de 10 de diciembre de 1980.
Comuníquese, publíquese, etc.