Decreto199-2021·2021

PRORROGA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 1, 2, 6, 7 Y 12 DEL DECRETO 90/021. 4 DE JULIO DE 2021. HABILITACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, EVENTOS, ETC. A PARTIR DEL 5 DE JULIO DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2021

Fecha de publicación

29/06/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021. En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.

Artículo 3Artículo 3

Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.

Artículo 4Artículo 4

Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.

Artículo 5Artículo 5

Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.