Decreto199-2023·2023

CREACION DE CENTRO DE REFERENCIA DE POLITICAS SOCIALES "APARICIO SARAVIA", EN LA ORBITA DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 2023

Fecha de publicación

7 de octubre de 2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Gestión Territorial, del Inciso 15 Ministerio de Desarrollo Social, el Centro de Referencia de Políticas Sociales "Aparicio Saravia", de la ciudad de Montevideo, que tendrá como objetivo promover y fortalecer el trabajo interinstitucional, la optimización de los recursos públicos y facilitar a la población el acceso a servicios sociales de calidad.

Artículo 2Artículo 2

La responsabilidad técnica y administrativa de gestión del referido Centro estará a cargo de la mencionada Dirección Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Créase una Comisión de Coordinación, Articulación y Seguimiento del Centro de Referencia de Políticas Sociales de Montevideo que estará presidida por un representante designado por el Ministerio de Desarrollo Social, y que será integrada por un representante designado por cada uno de los organismos públicos que integren el Centro, desarrollando tareas permanentes dentro del predio. Dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar el uso de los espacios comunes, su mantenimiento, y propender medidas para su mejoramiento; b) Articular y elaborar planes de trabajo coordinados, sin perjuicio de la autonomía de cada una de las instituciones participantes; c) Elaborar un informe anual de todas las actividades desarrolladas por el Centro proponiendo medidas para el mejoramiento del trabajo interinstitucional. Dicho informe será elevado al Ministro de Desarrollo Social antes del 15 de febrero de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Los costos de mantenimiento del predio y las zonas de uso común, como la limpieza y mantenimiento de áreas verdes, la iluminación, el consumo de agua potable y los tributos que pudieren existir, serán prorrateados por el Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al metraje que cada institución ocupe.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.