Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades en curso de pago al 31 de diciembre de 1985, incluídas las pensiones a la vejez, servidas por las Direcciones de Pasividades que integran la Dirección General de la Seguridad Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se incrementarán a partir del 1º de enero de 1986 en un 15% sobre los montos vigentes al 1º de abril de 1985, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1986. (*)