Decreto2-1994·1994

MODIFICACION A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE IMPORTACION. TASA GLOBAL ARANCELARIA - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1994

Fecha de publicación

19/01/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del siguiente ítem de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, que quedará redactada en la forma que sigue: 2208.30.00.10 - Whisky de alta graduación alcohólica superior a 50º GL.

Artículo 2Artículo 2

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems: 2106.90.21.00 y 2208.10.00.00.

Artículo 3Artículo 3

Incorpóranse a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación base Sistema Armonizado, los siguientes ítems con las glosas y tasas globales arancelarios que se indican: TGA UVF 2106.90.21 - Concentrados a base de extractos vegetales de la Partida 1302. 2106.90.21.10 - Sin acondicionar para la venta al por menor 6% 1 2106.90.21.90 - Los demás 20% 1 2106.90.29.80 - Otros, sin acondicionar para la venta al por menor 6% 1 2208.10.00 - Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas. 2208.10.00.10 - Para la preparación de bebidas analcohólicas 6% 5 2208.10.00.90 - Las demás 20% 5 3909.40.00.40 - Tipo novolaca, en polvo o escamas, con la adición de hexametilentetramina, pero sin otros agregados 6% 1

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en 6% (seis por ciento) la tasa global arancelaria del ítem 2915.34.00.00 - Acetato de isobutilo.

Artículo 5Artículo 5

Las tasas globales arancelarias resultantes de la aplicación de este Decreto, se desagregarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 649/992 de 28 de diciembre de 1992.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.