Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias podrán liquidar el Impuesto al Valor Agregado cuatrimestralmente, debiendo incluir el monto de las operaciones gravadas, exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las operaciones de exportación. Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y exentas, la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones a los bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas o a otras se efectuará en la proporción correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio, sin perjuicio de la liquidación cuatrimestral. (*)