Decreto2-2001·2001

APROBACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2001

Fecha de publicación

16/01/2001

Artículos (20)

Artículo 1

Artículo 1.- PROPOSITO. Disponer de normas para la evaluación periódica del desempeño del Personal Superior de la Armada Nacional, a fin de permitir otorgar una calificación que sirva de base fundamental para el ascenso. La evaluación se utilizará además como fundamento para las decisiones que se deban tomar referente a diversos aspectos de la carrera de Oficial.-

Artículo 2

Artículo 2.- CRITERIO.- a. Todo Oficial Almirante o equivalente, Superior, Jefe u Oficial ejerciendo cargos de Comandante, Jefe o Director de Unidades o Reparticiones, o Prefecto (en adelante el Comandante a efectos del presente Reglamento), calificará al Personal Superior de la Armada Nacional que le este subordinado, mediante el Informe de Calificación.- b. Del error en las Calificaciones será directamente responsable el Comandante que las discierna, constituyendo su falta de equidad o de escrupuloso concepto, un antecedente muy desfavorable para su propia Calificación.-

Artículo 3

Artículo 3.- PERIODO DE CALIFICACION. Se calificará en el período comprendido entre el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre de cada año.- Se califica a los efectos del ascenso y anualmente.-

Artículo 4

Artículo 4.- A QUIEN CALIFICAR.- a. Todo Oficial tiene derecho de ser calificado.- b. Personal Superior con tres meses o más en la Unidad a órdenes del mismo Comandante. Será calificado según los parámetros que se detallan en el Informe de Calificación (Artículo 7).- c. Personal Superior con menos de tres meses en la Unidad a órdenes del mismo Comandante. Cuando no medie este lapso el informe de calificación parcial referido en el artículo 7 contendrá sólo los antecedentes de la actuación del Oficial.- d. Personal Superior cuyo Comandante cambia. En el caso que el Comandante cambie de destino durante el período que se califica, emitirá con la fecha de su relevo el Informe de Calificación correspondiente tomando en cuenta lo establecido en b y c, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 173 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974.- e. Personal Superior cuyo Comandante queda inhabilitado para calificar. En el caso que el Comandante quede inhabilitado para calificar durante el período que se califica, emitirá con la fecha del día anterior a la fecha de su inhabilitación el Informe de Calificación correspondiente tomando en cuenta lo establecido en los literales b. y c.. Ante la situación planteada, el calificador pasará a ser el Oficial que suceda en el mando al inhabilitado, o en su defecto cuando esté inhabilitado para calificar, el Superior del que queda inhabilitado según la cadena del mando.- f. Personal Superior en Comisión. El Comandante de la Unidad en la que se encuentra con destino efectivo deberá considerar el desempeño demostrado en la Unidad en que estuvo comisionado. El Comandante bajo cuyas órdenes se desempeñó el Oficial en calidad de comisión elevará un memorando informando al respecto. Este, servirá de base para la anotación correspondiente según los parámetros establecidos en el artículo 8.- g. Personal Superior en situación de "Disponible" o "No Disponible". Si el Oficial no supera los tres meses en dichas situaciones, acorde a lo preceptuado en el artículo 172 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, el informe de calificación parcial contendrá únicamente los antecedentes correspondientes.-

Artículo 5

Artículo 5.- AUTORIDADES QUE DEBEN CALIFICAR.- a. El Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional a todos los Oficiales que de ellos dependan directamente.- b. El Ministro de Defensa Nacional con el Comandante en Jefe de la Armada Nacional a los Oficiales Almirantes.- c. El Comandante en Jefe de la Armada Nacional (COMAR) a: (1) Comandantes, Jefes o Directores y Oficiales que le estén directamente subordinados.- (2) A los Oficiales que revisten en situación de Disponible y no Disponible.- (3) A los Oficiales que presten servicios en otras reparticiones públicas, que dependan de una autoridad civil.- d. Todo Oficial Almirante o equivalente, Superior, Jefe u Oficial en el grado de Teniente de Navío o equivalente, ejerciendo cargos de Comandante, Jefe o Director de Unidades o Reparticiones, o Prefecto, calificará al Personal Superior de la Armada Nacional que le esté subordinado, mediante el Informe de Calificación (Artículo 7).- e. El Jefe del Estado Mayor General de la Armada Nacional a los Agregados Navales y Oficiales en misión en el extranjero, siempre que para éstos últimos no se haya dispuesto expresamente su subordinación a otra autoridad.- f. En los casos no previstos precedentemente, decidirá COMAR.- g. No están facultados para calificar los Oficiales de grado inferior a Teniente de Navío.- h. Los Oficiales procesados o condenados mientras cumplan su pena, o se encuentren cumpliendo una sanción disciplinaria de Arresto a Rigor están inhabilitados para calificar.-

Artículo 6

Artículo 6.- TIPOS DE CALIFICACION.- a. Calificación Anual. Abarca todo el período especificado en el artículo 4, en la misma Unidad y a órdenes del mismo Comandante.- b. Calificación Parcial. Se producirá por los siguientes motivos: (1) Por pase del calificado.- (2) Por cambio del calificador.- (3) Por ascenso.-

Artículo 7

Artículo 7.- DESCRIPCION DEL INFORME DE CALIFICACION Y SU UTILIZACION. El Informe de Calificación es el documento que refleja fielmente el desempeño del Oficial durante el período, mediante notas otorgadas a los diferentes factores de calificación.- a. Tipos de Informe de Calificación.- (1) Informe de Calificación Anual (ICA). Es aquel que corresponde al tipo de calificación anual (Artículo 6.- literal a.).- (2) Informe de Calificación Parcial (ICP). Es aquel que corresponde al tipo de calificación parcial (Artículo 6.- literal b.).- b. Aptitudes a calificar.- (1) Física.- (2) Conducta.- (3) Capacidad Militar.- (a) Carácter.- (b) Espíritu Militar.- (c) Instrucción.- (d) Competencia en el Mando.- (e) Competencia en el Gobierno.- (f) Competencia en la Administración.- c. Factores de Calificación.- (1) Relativos a la Aptitud Física. Se deberá calificar lo concierniente a: (a) Resistencia, agilidad y actividad en el trabajo diario. Es la fuerza que le permite soportar el cansancio y el efecto de las inclemencias del tiempo en todo tipo de servicios prolongados, especialmente en el mar y en las maniobras militares, y desempeñarse a su vez con celeridad y prontitud en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su grado y cargo.- (b) Práctica de deportes en forma habitual. Se considerarán todos los deportes y la participación en diferentes tipos de competencias a nivel nacional e internacional en representación de la Armada Nacional, especialmente aquellas actividades que mejoren su aptitud física general para el servicio.- (c) Partes de enfermo y excusaciones en el Servicio. Se considerarán la cantidad de días de ausencia en la Unidad y excusaciones en el Servicio por motivo de enfermedades. Se excluyen los accidentes causados en Actos del Servicio.- (d) Resultado de la Evaluación Física. Es el correspondiente a la Prueba Física anual fiscalizada por la Dirección General de Personal Naval.- (2) Relativos a la Conducta. Se deberá calificar lo concerniente a: (a) Educación y sociabilidad. Es la corrección de proceder que le permite conducirse con cualquier nivel social.- (b) Porte del uniforme y tenida personal. Relativo al cuidado y presentación diaria del uniforme y su tenida personal.- (c) Cantidad y causa de las sanciones disciplinarias, fallos adversos de los Tribunales de Honor o Justicia Militar. La nota discernida debe contemplar además de la cantidad y causa de las sanciones disciplinarias, la relación entre el grado que ostenta y el cargo que ocupa.- (d) Corrección en su proceder con Superiores y Subalternos. Es la forma de conducirse diariamente con Superiores, iguales o Subalternos en el Servicio o fuera de él.- (e) Vida privada digna y decorosa. Concerniente a la honradez, honestidad, dignidad, respeto y mesura en su proceder, puestos de manifiesto en su vida privada.- (3) Relativos a la Capacidad Militar. Se deberá calificar lo concerniente a: (a) Carácter.- 1. Abnegación. Es el renunciamiento que se hace de sus propios intereses en bien de la comunidad y de la Armada Nacional.- 2. Empleo de su propio juicio. Es el empleo de su facultad de entendimiento que compara ideas y desrrolla su propia opinión y que se refleja en su diario proceder. Se valorará especialmente en el asesoramiento cotidiano que da a sus Superiores.- 3. Espíritu de justicia. Es la rectitud, equidad e imparcialidad en su proceder así como también en la aplicación de castigos y recompensas.- 4. Valor ante la responsabilidad. Es el valor moral que induce al hombre a obrar según su propia convicción, así como también le hace admitir lealmente sus errores.- 5. Control de sí mismo. Es la calma, la seguridad y la confianza que uno tiene sobre sus propios actos en toda circunstancia de tiempo y lugar.- 6. Lealtad. Es el cumplimiento sincero, voluntario e infalible, que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y la hombría de bien. Implica el renunciamiento a deseos, esperanzas o intereses personales, en beneficio de la causa común. La lealtad debe practicarse siempre, tanto hacia el Superior como hacia el Subalterno.- 7. Iniciativa. Es la disposición del Oficial a actuar de manera decidida y espontánea ante las diferentes situaciones que se le presenten.- (b) Competencia en el Mando.- 1.- Preocupación por sus subordinados. Es el interés, reflejado en la cooperación y contribución prestada, en lo concerniente al desarrollo individual, profesional y familiar del personal a sus órdenes.- 2.- Eficiencia en el cumplimiento de las directivas recibidas. Es la relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo, la utilización de recursos y el resultado logrado.- 3.- Amplitud mental para el análisis y resolución de situaciones. Es la aptitud para adaptar los procedimientos que se emplean, en forma juiciosa, a fin que se ajusten a la situación particular.- 4.- Tacto. Es el conocimiento y la apreciación que le indican al Oficial cuando y cómo proceder. Se verifica especialmente a través de su sensatez para formarse juicio.- 5.- Toma de decisiones. Se valorarán los resultados obtenidos de las decisiones que adopte diariamente.- 6.- Ejercicio del mando. Es la transmisión de órdenes en forma enérgica, precisa, decidida y perfectamente ajustda a la situación, ya sea en el Servicio, en la práctica de ejercicios, en maniobras y en toda situación planteada.- 7.- Desempeño de sus subordinados. Es el reflejo del cumplimiento de las obligaciones del personal puesto bajo su mando.- (c) Competencia en la Administración.- 1. Por el resultado obtenido de los recursos puestos a su disposición. En relación a la cantidad, uso, distribución y economía de los recursos humanos, materiales y financieros.- 2. Por la adecuación de los procedimientos con que administre el Personal y Material a sus órdenes. Son los actos desarrollados tendientes a la mejor utilización de los recursos humanos y materiales, que se reflejan especialmente en las medidas de control y vigilancia sobre los recursos disponibles así como por la escrupulosidad demostrada en los registros correspondientes.- (d) Competencia en el Gobierno. (calificar sólo a Personal Superior con Unidades bajo su mando).- 1. Eficacia alcanzada por la Unidad bajo su mando. Es la relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo, la inversión realizada y el resultado logrado de acuerdo a la misión de su Unidad y órdenes recibidas.- 2. Desarrollo del potencial de la Unidad bajo su mando. Implica la investigación y posterior aumento y perfeccionamiento de aquellas funciones que puedan ser llevadas a cabo por su Unidad. Se deberá tener en cuenta que el potencial debe estar vinculado a la misión de la Unidad.- (e) Espíritu Militar.- 1. Colaboración con el Superior. Es la disposición para cooperar, ayudar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones del Superior, reflejada en todas sus acciones.- 2. Escrupulosidad y celo en el desempeño de su cargo. Es la exactitud, cuidado y esmero que se ponen en el cumplimiento de sus deberes.- 3. Puntualidad y empeño en satisfacer las exigencias del Servicio. Es la disposición y la constancia para cummplir en tiempo y forma con sus obligaciones.- 4. Compromiso hacia la actividad Naval-Militar. Es la disposición a participar en actividades navales-militares más allá de las obligaciones inherentes a su cargo demostradas a través de su participación en forma voluntaria.- 5. Camaradería. Es la forma de relacionamiento, solidaria y de colaboración, que debe caracterizar los vínculos entre el personal naval sin distinción de jerarquía.- 6. Trabajo en equipo. Es la capacidad de integración al trabajo en grupo reflejado en la amplitud mental para procesar diferentes opiniones, considerar diferentes alternativas a la resolución de problemas y el entusiasmo puesto de manifiesto para el logro del objetivo común.- (f) Instrucción.- 1. Expresión oral y escrita. Es la manera en que manifiesta sus pensamientos o impresiones en relación al grado de entendimiento alcanzado por los demás.- 2. Conocimientos técnicos profesionales. Son aquellos relacionados a su grado y cuerpo que le permiten cumplir con sus obligaciones.- 3. Cultura general. Es el acervo cultural que facilita su interacción en todos los ámbitos.- 4. Dominio técnico y práctico de los cargos. Es el grado de conocimiento demostrado en el desempeño de su cargo.- 5. Cursos y actividad docente. Se considerarán cursos y/o actividades docentes realizadas dentro y fuera de la Armada ponderadas acorde al grado de dificultad y vinculación a la profesión Naval-Militar.- d. Notas.- (1) A cada factor de calificación se le otorgará una nota de 1 a 5 de acuerdo a la siguiente tabla: NOTA EQUIVALENCIA DESCRIPCION 5 Excepcional su desempeño supera notoriamente los requerimientos del Servicio de acuerdo a su cargo y grado. 4 Muy Bueno su desempeño supera los requerimientos del Servicio de acuerdo a su cargo y grado. 3 Bueno su desempeño es normal de acuerdo a su cargo y grado. 2 Regular su desempeño es inferior a los requerimientos normales del Servicio de acuerdo a su cargo y grado. 1 Deficiente su desempeño es muy inferior a los requerimientos normales del Servicio de acuerdo a su cargo y grado. (2) La nota final de cada aptitud otorgada por el calificador será el promedio matemático de las notas correspondientes a los diferentes factores de calificación.- (3) Se le debe otorgar obligatoriamente una nota a cada factor de calificación con las siguientes posibles excepciones: (a) Los factores de calificación "Preocupación por sus subordinados" y "Desempeño de sus subordinados" correspondientes a la aptitud a la Compentencia en el Mando, en caso de no tener Personal a sus órdenes durante el período calificado.- (b) Los factores de calificación correspondientes a la Competencia en la Administración, en caso de no asignársele recursos humanos, materiales o financieros durante la totalidad del período calificado.- (c) Los factores de calificación correspondientes a la Competencia en el Gobierno serán calificados sólo al Personal Superior con Comandos, Jefaturas, Direcciones o Prefecturas bajo su mando.- (4) En los casos especificados en el punto (3), Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de la Armada (TRIAS) o Comisión Calificadora de la Armada (COCAL) según corresponda, estudiará cada situación para ver si corresponde otorgar alguna nota, de lo contrario, no se tomará en cuenta ese factor para realizar el cálculo matemático de cada aptitud y/o para el cálculo del promedio final.- e. Información general que debe contener el Informe de Calificación.- (1) Grado y Cuerpo.- (2) Apellidos y Nombres.- (3) Número de Legajo.- (4) Unidad.- (5) Tipo de Calificación.- (6) Período de Calificación.- (7) Cómputos Totales correspondientes al período.- (a) Días de embarco. Se contabilizarán los días pasados con destino efectivo o en comisión en una Unidad Flotante.- (b) Millas navegadas.- (c) Horas de vuelo.- (d) Días de licencia.- (e) Días de enfermedad.- (f) Días en situación de no disponible / suspensión de cargo o destino.- (8) Hechos y Servicios.- (a) Cargos y puestos ocupados en el período. Se deberá dejar constancia de los períodos en que se ocuparon, así como también sus respectivas denominaciones. (b) Cursos realizados en el período. Se deberá dejar constancia de los períodos en que se realizaron, el Instituto, el nombre del curso y la nota obtenida.- (9) Enumeración de actividades y sanciones disciplinarias. Los asientos no podrán superar el espacio previsto en el formulario. Las actividades a registrarse serán las vinculadas a sus cargos o puestos o responsabilidades acordes a su grado y cuerpo, pudiendo ser: (a) Navegaciones: incluirán puerto de salida, puerto de llegada, millas navegadas. En el caso de múltiples navegaciones, se podrá registrar un resumen mensual.- (b) Horas de vuelo: se registrarán las horas de vuelo efectuadas.- (c) Participación en operaciones.- (d) Otras actividades de interés con excepción de cursos, cargos asignados y participación en ceremonias, desfiles y actos protocolares.- (10) Aptitudes y factores de calificación. El formulario contemplará un espacio en el cual se puede asentar la nota correspondiente a cada factor de calificación, así como el promedio correspondiente a cada aptitud.- (11) Anotaciones. Podrán ser transcripciones o un resumen de las anotaciones efectuadas en la Libreta de Anotaciones Personales (LAP) del Comandante. Los asientos no podrán superar las cuatro anotaciones en el espacio previsto en el formulario, debiendo referirse a hechos concretos relacionados a factores de calificación y/o aptitudes calificadas con notas 1, 2 y 5.- f. Juicio del Calificador.- (1) Este espacio está reservado para que el calificador emita opinión, sobre los siguientes aspectos vinculados al desarrollo profesional del calificado, los cuales servirán de apoyo para la toma de decisiones: (a) En relación a la capacidad o condiciones para conducir una Unidad, especialmente en los aspectos de conducción de personal y aptitud marinera.- (b) En relación a la capacidad o condiciones para integrar un Estado Mayor.- (c) En relación a la capacitación necesaria acorde a su perfil o potencial detectado.- (d) En relación a la asignación de su próximo cargo o destino para el máximo aprovechamiento de su capacidad.- (2) Al pie de este espacio deberá constar la conformidad o no del calificado.- g. Calificación de Aptitudes. El formulario contendrá un espacio reservado para que en una sola tabla se resuma la califiación de todas las aptitudes, las cuales serán los promedios correspondientes a los diferentes factores de calificación.- Debajo de la tabla, se reservará un espacio para la aclaración y firma del calificador así como también para la aclaración, firma y fecha de enterado del calificado. Constará además su intención de impugnar, disponiendo de los plazos indicados en el Capítulo de los Recursos.- h. Notas finales. El formulario contendrá espacios reservados para las modificaciones que a las notas puedan realizar la COCAL, así como también el TRIAS. Las modificaciones deberán indicar los números de acta y lucir las firmas correspondientes de los respectivos Presidentes.-

Artículo 8

Artículo 8.- LIBRETA DE ANOTACIONES PERSONALES (LAP). Constituye el principal elemento de apoyo ya que sus asientos servirán de base a las anotaciones previstas en el Artículo 7.- literal e. numeral 11 y a las notas discernidas.- a. La LAP será provista por la Dirección General de Personal Naval (DIPER), con la firma y sello del Presidente de la COCAL a todo Oficial en el grado de Teniente de Navío o superior, de acuerdo al modelo que disponga el Comando General de la Armada Nacional.- b. Sólo se empleará la LAP para realizar asientos sobre Oficiales que estén subordinados.- c. Los asientos se referirán exclusivamente a hechos concretos salientes que puedan ser fundamento de la calificación de excepcional, regular o deficiente de alguno de los factores de calificación, dejando constancia de la fecha en que se produjeron.- d. La redacción de los asientos será clara y concisa. No se harán comentarios inútiles ni apreciaciones sobre como inciden o afectan los factores de calificación.- e. Los asientos deben ser realizados y comunicados al Oficial a que se refiere dentro de los diez días posteriores de producido el hecho. El Oficial firmará enterado a renglón seguido, constando la fecha en que tomó vista.- f. Cuando la LAP sea completada, será enviada a COCAL, al fin del año militar. COCAL mantendrá en archivo las LAP por un período de cinco años, luego del cual serán destruidas.-

Artículo 9

Artículo 9.- LEGAJO PERSONAL (LP).- a. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y administrativas de cada Oficial, reunidos por orden de fechas en un solo expediente constituyen su Legajo Personal. b. Siendo el LP de carácter "RESERVADO" (Decreto-Ley 14.157 - artículo 179), sólo podrán tener acceso a él, los funcionarios y personas que a continuación se expresan: (1) El Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante en Jefe de la Armada Nacional y los Tribunales de Ascenso en sesión plenaria. En estos casos el LP, será entregado y recibido por el Jefe de la Sección que custodia los Legajos Personales.- (2) El Director General de Personal Naval, el Jefe de la Unidad de la cual depende la Sección que custodia los Legajos Personales, el Jefe y el personal que presta servicios en ella.- (3) El Oficial a cuyas directas órdenes sirva el titular del LP, previa solicitud justificada por escrito, y autorización expresa de COMAR. Esta vista se efectuará en el local correspondiente a la Sección que custodia los Legajos Personales y en presencia del Jefe de ésta.- (4) El Oficial a quien pertenezca el LP, previa solicitud justificada por escrito, y autorización expresa de COMAR. Esta vista se efectuará en el local correspondiente a la Sección que custodia los Legajos Personales y en presencia del Jefe de ésta.- (5) La Justicia Militar, cuando no fuere suficiente la copia de la reseña cronológica de hechos y servicios. Para la entrega del LP, en estos casos, se requerirá autorización expresa de COMAR. El LP saldrá siempre de la Sección que los custodia, a cargo del Jefe de ésta.- c. Todas las consultas y vistas realizadas a los LP serán registradas en una planilla contenida en el propio LP. d. El Jefe de la Unidad de la cual depende la Sección que custodia los LP expedirá copia de la relación cronológica de hechos y servicios, o documentos del LP en los siguientes casos: (1) Relación cronológica de hechos y servicios: (a) A requerimiento de la Justicia Militar.- (b) Por orden de COMAR.- (c) A solicitud del interesado, previa autorización de COMAR.- (d) Cuando sea necesaria para expedientes de baja, retiro o pensión.- (2) Las copias de documentos del LP, podrán otorgarse al interesado siempre que lo autorice COMAR.-

Artículo 10

Artículo 10.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- a. Cada vez que un Oficial cambie de destino, deberá presentar a su nuevo Comandante los Informes de Calificación correspondientes al año militar en curso, expedidos por los Comandantes anteriores.- b. Cada vez que un Comandante cambie de destino, deberá con fecha del relevo de su cargo, expedir los Informes de Calificación correspondiente a los Oficiales a sus órdenes.- c. Plazos de elevación. El 30 de noviembre de cada año, el calificador cerrará los Informes de Calificación de los Oficiales a sus órdenes, notificando a cada calificado el primer día hábil del mes de diciembre, debiendo elevarlos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre directamente a la Sección que custodia los Legajos Personales (artículo 9) cumpliendo previamente con las siguientes normas: (1) Revisión de datos, fechas, asientos, firmas y cómputos consignados en el formulario.- (2) En el caso de los ICP, controlar que en su conjunto abarquen todo el año militar.- (3) Todo formulario deberá ser expedido con copia, la cual debe ser entregada al calificado al finalizar cada período.- d. La sección "Legajos Personales de Oficiales" verificará todos los Informes de Calificación que reciba absteniéndose de entrar a considerar la justicia con que ellos hubieran sido formulados, podrá recabar directamente la regularización de aquellos que no estén en condiciones reglamentarias. Luego de realizada la verificación, los pasará al Tribunal de Ascenso que corresponda antes del octavo día hábil del mes de diciembre, y una vez que éste se expida, los agregará al Legajo Personal del Oficial, siempre que éste, dentro del término reglamentario no hubiere recurrido las calificaciones otorgadas, en cuyo caso, no se agregará hasta que exista resolución definitiva. Cuando exista demora en la recepción de los Informes de Calificación, gestionará por sí su inmediata regularización.- e. Ningún Oficial podrá emitir Nota de Concepto, ni juicio concreto sobre otro de igual grado o Superior, cualquiera sea el cargo que desempeñe, debiéndolo hacer el Superior inmediato que corresponda.- f. El Comando General de la Armada Nacional establecerá el formato y contenido preimpreso más conveniente para el Informe de Calificación.-

Artículo 11

Artículo 11.- TRIBUNALES DE ASCENSO (TA). Los Tribunales de Ascenso cuyos cometidos y funciones se describen en la Ley 10.808 de fecha 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada) son: a. Tribunal Superior de Ascensos y Recursos (TRIAS).- b. Comisión Calificadora de la Armada Nacional (COCAL).-

Artículo 12

Artículo 12.- NORMAS GENERALES PARA LA CALIFICACION ANUAL POR LOS TRIBUNALES DE ASCENSO.- a. Todos los IC deberán ser recibidos por los TA antes del octavo día hábil del mes de diciembre de cada año.- b. Los TA analizarán cuidadosamente el desempeño y calificación del calificado mediante los IC correspondientes y requerirán cuando lo estimen necesario los LP, Informes Aclaratorios y las LAP que correspondan.- c. Cuando el TA juzgare que una calificación no ha sido debidamente otorgada o justificada, la anulará testándola en el IC y sustituyéndola por la que a su juicio corresponda. Quedará constancia en Actas en cada caso de la calificación anulada y de la que la sustituya.- d. Cuando en un ICP correspondiente a un Oficial que no compute tiempo para calificar se registren hechos de relevancia, que a juicio del TA deban ser reflejados en la evaluación del Oficial, podrá modificar las notas que hallan sido parcialmente otorgadas en el año militar.- e. Las calificaciones que otorgaren los TA serán notificadas por Oficio, con transcripción del correspondiente asiento en Actas: (1) A COMAR a efectos del cumplimiento del artículo 87 de la Ley 10.808, si correspondiera.- (2) Al calificador.- (3) Al calificado.- f. Las notificaciones a que se refieren en los puntos e.(2) y e.(3) serán devueltas por el destinatario al TA, dentro de las 48 horas de recibidas con la constancia de enterado.- g. Vencidos los plazos reglamentarios de impugnación, sin la prestación de recursos la calificación se considerará definitiva. En caso contrario, se mantendrá el IC en despacho, hasta la resolución definitiva.- h. Obtenidas las calificaciones de aptitud definitivas, se procederá a: (1) Verificar las aptitudes no calificadas.- (2) Se valorizarán las calificaciones anuales de aptitud. Cuando exista más de una calificación, el valor anual se obtendrá sumado el producto de los valores parciales, por el número de días correspondientes y dividiendo por la suma de los días calificados.- i. Los IC, una vez que queden firmes las calificaciones otorgadas, serán remitidos a la Sección que custodia los Legajos Personales para su inclusión en el LP.- j. A los Oficiales que habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 10.808, no hubieren ascendido, se les seguirá computando la antigüedad en el grado hasta que ascendieron.-

Artículo 13

Artículo 13.- CALIFICACION PARA EL ASCENSO.- a. Valor de cada Aptitud en el Grado. Es el promedio aritmético de los valores de calificaciones de cada aptitud considerando todos los años pasados en el grado.- b. Valor de la Capacidad Militar en el Grado. Es el resultado de multiplicar el valor de las Aptitudes en el Grado (Carácter, Espíritu Militar, Instrucción, Competencia en el Mando, Competencia en el Gobierno y Competencia en la Administración) por su respectivo coeficiente y dividir la suma de estos productos por la suma de los coeficientes empleados.- c. Valor Final de las Calificaciones en el Grado. Es el resultado de multiplicar el valor de la Aptitud en el Grado por su coeficiente respectivo; sumar los productos correspondientes a todas las aptitudes y dividirlas por la suma de los coeficientes usados.- d. Cuando los valores de las aptitudes deban promediarse, se afectarán por los siguientes coeficientes: Aptitudes G/M y A/N T/N C/C y C/F OF. Superiores Física 10 10 7 5 Conducta 5 8 9 10 Carácter 10 10 10 10 Esp. Militar 10 10 10 10 Instrucción 5 7 9 10 Comp. Mando 5 8 8 10 Comp. Gobierno 5 10 10 10 Comp. Administ. 5 8 10 10 e. La Calificación del Oficial en el Grado, es un valor que el TA otorgará teniendo en cuenta: (1) El valor deducido según el literal c. de este artículo.- (2) Los antecedentes del Oficial en el grado y la evolución de sus aptitudes.- f. La calificación del Oficial en el grado se promediará con el valor deducido, según el literal c. de este artículo, para obtener el valor final, según el cual el TA, determinará la "Nota de Ascenso" de acuerdo a la escala siguiente: C/N C/F C/C T/N A/N A/F G/M MUY APTO 3.50 3.50 3.50 3.33 3.25 3.10 3.10 o más o más o más o más o más o más o más APTO 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 a a a a a a a 3.49 3.49 3.49 3.32 3.24 3.09 3.09 NO APTO 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 a a a a a a a 2.99 2.99 2.99 2.99 2.99 2.99 2.99 DEFICIENTE hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 1.99 1.99 1.99 1.99 1.99 1.99 1.99

Artículo 14

Artículo 14.- LISTAS DE ASCENSO.- a. Serán elevadas a COMAR por cada TA, antes del 15 de enero de cada año.- b. Cada Oficial que hubiere cumplido la antigüedad mínima en el grado computable para el ascenso, será notificado por el TA, de su situación con respecto al ascenso haciendo constar la nota de ascenso que le hubiere correspondido y el número de orden en la lista de ascenso, debiendo notificarse dentro de las 48 horas.- c. Vencido el plazo de impugnación, el TA procederá de la siguiente forma: (1) Elevará las listas en las que no se hubiera producido ningún reclamo.- (2) Elevará igualmente las listas en las que se hubieran producido reclamos reservando las vacantes que pudieran afectarse por tal motivo, hasta la resolución del organismo competente.-

Artículo 15

Artículo 15.- FORMULARIOS. Los Tribunales de Ascenso serán responsables de confeccionar los formularios más convenientes en lo que respecta a las calificaciones que otorga, así como para toda otra actuación en la órbita de su competencia. Ellos deberán ser autorizados y promulgados por COMAR.-

Artículo 16

Artículo 16.- SON PASIBLES DE RECURSOS.- a. La Calificación de Aptitudes.- b. La Nota de Ascenso.- c. Número de Precedencia otorgado por los TA en la lista de ascenso o su exclusión.-

Artículo 17

Artículo 17.- GENERALIDADES.- a. Los plazos se contarán siempre a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate.- b. Cuando los plazos reglamentarios se señalen por días se entenderá que éstos son hábiles siempre que no superen los diez días, sin perjuicio del plazo perentorio de diez días previsto para la interposición de los recursos ante la COCAL o el TRIAS los que se considerarán corridos.- c. Los días son hábiles o inhábiles según funcionen o no normalmente las unidades y reparticiones de la Armada Nacional. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de las distintas unidades y reparticiones de la Armada Nacional.- d. Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la Unidad o repartición del día respectivo. Los plazos que vencieran en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.-

Artículo 18

Artículo 18.- PROCEDIMIENTO.- a. Los asientos de las LAP serán notificados al interesado en la oportunidad de ser realizados. De entender que los asientos no reflejan en su totalidad los hechos ocurridos, o que los conceptos sugeridos no resultan ajustados a los hechos, podrá evacuar mediante Carta de Servicio Personal dirigida al calificador, la vista conferida en el plazo perentorio de diez días.- La Carta de Servicio Personal presentada será transcripta a continuación del asiento que dio lugar al mismo y será tomada en cuenta por el calificador al momento de calificar la aptitud en cuestión.- b. Los Comandantes de cada Unidad calificarán a los Oficiales subordinados. Ningún Oficial podrá calificar aptitudes, ni emitir juicios concretos sobre otro de igual grado o superior, cualquiera sea el cargo que desempeñe.- c. La calificación definitiva de cada una de las aptitudes será impuesta por la COCAL a los Oficiales comprendidos en las jerarquías de Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive y por el TRIAS a los Capitanes de Navío cualquiera sea el cuerpo en que estos Oficiales revisten (Decreto-Ley 14.157 - artículo 92).- d. Todo recurso será interpuesto mediante Carta de Servicio Personal directamente ante la COCAL o el TRIAS, dependiendo de cual sea el tribunal que originó el acto cuya modificación se pretende, dentro del plazo perentorio de diez días.- e. Los recursos que se interpongan tendrán carácter de "RESERVADO".- f. Cuando se entable un recurso, el recurrente podrá hacerse asesorar por abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el debido asesoramiento del asunto y podrá firmar los escritos que se presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero el recurrente será siempre directamente responsable de los juicios y conceptos que se emitan.- g. Los Oficiales deben tener muy en cuenta que los recursos que se consideren sin fundamento o capciosos, se tendrán en cuenta como elementos negativos importantes en sus calificaciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el TA declare que el recurrente ha obrado con malicia.- h. Los actos pasibles de ser recurridos podrán ser impugnados según se expresa a continuación: (1) Si se trata de una calificación de aptitud impuesta por un Comandante a un Oficial cuyo grado no sea Capitán de Navío, el calificado si es su intención impugnar la calificación, dentro de los tres días de notificado, deberá dejar constancia expresa de ese extremo. El Comandante elevará a través de la Sección que custodia los Legajos Personales el informe de calificación a la COCAL para su confirmación o no, haciendo constar la fecha en que fue notificado y que es intención del calificado impugnar la resolución correspondiente.- (2) Si la COCAL mantiene la calificación impuesta por el Comandante del calificado, sólo aquel que haya dejado expresa constancia de su intención de impugnar podrá hacerlo. En caso de que la calificación sea modificada podrá ser impugnada por el calificado sin que para ello se exija la condición señalada.- (3) Los informes y antecedentes solicitados por los TA serán evacuados dentro del plazo de tres días, contados a partir de su recepción por el Oficial a quien se le solicite. (4) Si el recurso se interpusiera ante la COCAL en virtud de una resolución emanada de la misma, ésta lo sustanciará previamente, solicitando todos los informes y antecedentes que considere convenientes o que pidiera al interesado, elevando luego los antecedentes para su resolución definitiva al TRIAS con informe, si siendo suya la resolución que hubiere dado lugar al reclamo, no resolviera revocarla.- (5) Si el acto trata de una calificación de aptitud impuesta por un Comandante a un Capitán de Navío, será elevada por este Superior al TRIAS con informe, para su resolución definitiva. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en (1) y (2).- (6) El TRIAS entenderá en primera instancia en todos los recursos que se entablen sobre los actos pasibles de ser recurridos, previo informe de la COCAL o del Comandante recurrido si corresponde y como fuera expresado anteriormente. Para la resolución de los recursos se integrará con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o quien deba subrogarlo de conformidad con la Ley.- i. Los TA se expedirán dentro del término de 10 días de recibido el recurso. Vencido el mismo sin que el TA se haya expedido, se considerará denegado no pudiendo resolver con posterioridad.- j. Los TA podrán requerir informes directamente a las autoridades militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y, por la vía correspondiente a las demás autoridades civiles.- k. En todos los casos al fallar los TA deberán expresar su decisión en forma expresa y fundada determinando con precisión los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso. El Tribunal fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en éste último caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.- l. El Tribunal al fallar el recurso deberá hacer constar expresamente y con fundamento si el reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, y en su caso si se ha obrado con malicia a los efectos de lo dispuesto en el literal g.- ll. En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse ante el Ministerio de Defensa Nacional. Para los casos de apelación regirán los mismos plazos acordados para los recursos.- m. Habiéndose dictado resolución sobre un recurso, COMAR dispondrá que el TA correspondiente tome nota en todos los casos de la resolución dictada, modificando si correspondiera las listas de ascenso. En los LP respectivos, será agregada una síntesis de los reclamos interpuestos con su resolución.- n. En todos los casos se publicarán en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional las resoluciones recurridas, eliminando los nombres de los recurrentes cuando se haya declarado que se haya recurrido sin razón o se hayan aplicado sanciones disciplinarias, a los efectos del conocimiento entre los interesados del criterio con que se ha aplicado la ley.- ñ. Con respecto a los juicios del calificador establecidos en el artículo 7 literal f., en el caso de expresar su disconformidad, el calificado deberá hacer los descargos correspondientes mediante Carta de Servicio Personal dirigida al calificador dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación. En caso de que el calificador resuelva no considerar las discrepancias formuladas, deberá elevar la citada Carta de Servicio junto con el IC con las apreciaciones que correspondan.-

Artículo 19

Artículo 19.- El Comando General de la Armada Nacional tendrá la facultad para decidir sobre todos los casos no previstos en el presente Reglamento.-

Artículo 20

Artículo 20.- En lo que a actuación administrativa se refiere, y para lo que no haya sido previsto en el presente Reglamento se seguirán las normas generales de actuación administrativa para la Administración Central.-