Decreto2-2002·2002

FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2002

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Combustible Impuesto por litro $ Nafta Eco Supra 9.756 Nafta Supra 9.373 Nafta Común 7.898 Queroseno 1.722 Gas Oil 1.746

Artículo 2Artículo 2

Este decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.