Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.