Decreto2-2005·2005

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2005 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2005

Fecha de publicación

1 de noviembre de 2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Cuando los trabajadores domésticos trabajan por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo, será de $ 10,75 (pesos uruguayos diez con setenta y cinco centésimos) y para el interior $ 10,25 (pesos uruguayos diez con veinticinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de 2005 y no será aplicable a los salarios de las trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-