Artículo 1 — Artículo 1
Determinase que a efectos de la aplicación práctica de los valores de referencia que recoge la normativa vigente en materia de vehículos de transporte de carga y de pasajeros por carretera, en términos de capacidad de carga y de peso bruto total, deberá tomarse en cuenta las equivalencias que se detallan a continuación: a) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 2000 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 3.500 kg. b) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 3500 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 6.500 kg. c) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 5000 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 8.500 kg.