Decreto2-2015·2015

ARMONIZACION DE LOS VALORES DE REFERENCIA DE CAPACIDAD DE CARGA Y DE PESO BRUTO TOTAL QUE PUEDA AFECTAR EL REGIMEN DE TRANSPORTE POR CARRETERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2015

Fecha de publicación

15/01/2015

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Determinase que a efectos de la aplicación práctica de los valores de referencia que recoge la normativa vigente en materia de vehículos de transporte de carga y de pasajeros por carretera, en términos de capacidad de carga y de peso bruto total, deberá tomarse en cuenta las equivalencias que se detallan a continuación: a) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 2000 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 3.500 kg. b) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 3500 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 6.500 kg. c) Vehículos que poseen una capacidad de carga de 5000 kg, se entenderán equivalentes a los vehículos con peso bruto total de 8.500 kg.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones del artículo anterior no implican modificación situación registral de los vehículos de transporte carretero actualmente inscriptos en la DNT, ni la obligación de registrar a aquellos vehículos que según los fabricantes tienen un peso bruto total mayor o igual a 3500 kg e inferior a 6.500 kg, que cuenten con una capacidad de carga menor a 2000 kg.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.