Decreto2-2017·2017

REGLAMENTACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON PENITENCIARIO "S"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2017

Fecha de publicación

1 de octubre de 2017

Artículos (42)

Artículo 1Artículo 1

Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará para los ingresos del Escalafón S "Penitenciario", los cuales serán bajo el régimen de provisoriato.

Artículo 2Artículo 2

Principios. El procedimiento de concurso estará regido por los principios de igualdad, transparencia y celeridad y deberá asegurar la capacidad técnica, méritos, evaluación psicolaboral, recursos y habilidades relacionadas con el puesto en cuestión.

Artículo 3Artículo 3

Gestión. Corresponderá al Área de Recursos Humanos, todo lo relacionado con la gestión de los llamados a concursos de ingreso.

Artículo 4Artículo 4

Características. Se entiende como concursos de Ingreso aquellos llamados destinados a la ciudadanía en general para ocupar el cargo de Operador Penitenciario I, Grado 1 o para ocupar aquellas vacantes que no se pudieran ocupar por las reglas del ascenso.

Artículo 5Artículo 5

Modalidad. La modalidad de concurso que se llevará a cabo deberá especificarse en las Bases Generales del Llamado, el cual deberá ser siempre de Oposición y Méritos.

Artículo 6Artículo 6

Oposición y Méritos. Bajo esta modalidad, los postulantes concursan con sus méritos y antecedentes y deberán realizar pruebas, proyectos u otros trabajos que permitan evaluar su nivel de conocimiento y destreza o habilidad en el área de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 7Artículo 7

Capacitación. El Centro de Formación Penitenciara tendrá a su cargo la inducción, formación y capacitación del Escalafón S "Penitenciario".

Artículo 8Artículo 8

Plazos. La convocatoria se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de inscripción.

Artículo 9Artículo 9

Requisitos de la convocatoria. Para realizar la convocatoria se deberá contar con: A) Planificación de necesidades realizadas por el Área de Recursos Humanos. B) Autorización de la Secretaria del Ministerio del Interior para la realización del llamado a Concurso. C) Certificación y reserva del cargo vacante. D) Bases Generales del llamado. E) Perfil del cargo. F) Acto Administrativo mediante el cual se convoca al llamado, se aprueban las bases y se designa al Tribunal.

Artículo 10Artículo 10

Bases Generales del llamado. Es el documento que indicará el proceso de reclutamiento y selección y donde se establecen las condiciones, requisitos y garantías tanto de quienes se postulan corno del Tribunal.

Artículo 11Artículo 11

Perfil del Cargo. Es la identificación de las habilidades, destrezas y cualidades personales específicas para desarrollar la tarea, incluyendo la descripción del puesto, función y responsabilidades. En todos los llamados a Concurso, se utilizarán los perfiles relativos a los respectivos cargos, aprobados por el Ministerio del Interior.

Artículo 12Artículo 12

Publicidad. Los llamados de ingreso se difundirán a través del sitio web del Ministerio del Interior, pudiendo también hacerlo por cualquier otro medio de comunicación masiva, sin perjuicio de la utilización del Portal de Uruguay Concursa de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los primeros mencionados. La publicación se realizará con una antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de inicio de las inscripciones.

Artículo 13Artículo 13

Inscripción. La inscripción de quien se postula se realizará en un plazo mínimo de 15 días hábiles, en la forma que se establezca en las Bases Generales del llamado a través de un formulario, el cual además implicará el conocimiento y aceptación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las respectivas Bases Generales del llamado.

Artículo 14Artículo 14

Notificación. Todos los actos del concurso serán notificados a quien se postula, a través del sitio web Institucional (www.minterior.gub.uy), siendo responsabilidad de los mismos, mantenerse informados de los resultados. Sin perjuicio de ello, se podrá implementar otro tipo de notificaciones si así lo entiende pertinente el Tribunal del Concurso.

Artículo 15Artículo 15

Identificación de quien concursa. Todas las actas y comunicaciones de las instancias del proceso de Concurso publicadas en la página Web, se realizarán mediante número de inscripción.

Artículo 16Artículo 16

Ingreso. Será por el último grado del Escalafón S "Penitenciario", Operador Penitenciario I, Grado 1 o por el grado que corresponda, cuando no se pudiere ocupar una vacante por las reglas del ascenso.

Artículo 17Artículo 17

Requisitos. Para ingresar al Escalafón S "Penitenciario", se requiere: 1) Cédula de identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

Artículo 18Artículo 18

Etapas. Las etapas del Concurso de ingreso son: - Valoración de formación y experiencia. - Pruebas de Oposición - Evaluación psicolaboral - Entrevista con el Tribunal

Artículo 19Artículo 19

Orden etapas. El orden de la etapas se establecerán en las Bases Generales del concurso.

Artículo 20Artículo 20

Puntaje. Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla, a) Formación y Experiencia: 20 puntos b) Prueba de Oposición: 40 puntos c) Evaluación Psicolaboral: 20 puntos d) Entrevista con el Tribunal: 20 puntos

Artículo 21Artículo 21

Concurso de Oposición y Méritos. Quien se postula deberá obtener un mínimo de aprobación del 50% en cada etapa, con excepción de la Formación y Experiencia la cual no será eliminatoria.

Artículo 22Artículo 22

Aprobación del Concurso de Ingreso. La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 60 puntos por la suma total de los puntajes de cada etapa.

Artículo 23Artículo 23

Incompatibilidades. A) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa. B) Percibir pasividad, retiro o subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

Artículo 24Artículo 24

Prohibiciones. A) Haber sido desvinculado, mediante Resolución firme por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o cualquier otra modalidad de vinculación con el Estado. B) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. C) Aquellos que se hubieran acogido a alguno de los retiros incentivados inhabilitando el ingreso a la función pública.

Artículo 25Artículo 25

Deber de Comunicación al Tribunal. El Tribunal deberá poner en conocimiento de quien se postula, la obligación de informar de toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el Artículo precedente.

Artículo 26Artículo 26

Evaluación Psicolaboral. Estará a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales y tiene por objeto evaluar las aptitudes y condiciones requeridas para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato acceder al cargo para el que se postula.

Artículo 27Artículo 27

Puntaje. El profesional actuante asignará la puntuación adjudicada a la etapa, de acuerdo a las competencias generales y específicas establecidas en el perfil del cargo.

Artículo 28Artículo 28

Carácter reservado. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal, sin perjuicio de que el puntaje que se le asigne a la etapa será público.

Artículo 29Artículo 29

Vigencia. El informe de la evaluación psicolaboral tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedido el mismo.

Artículo 30Artículo 30

Ámbito de actuación. Los Tribunales designados para intervenir en los Concursos de ingreso que se convoquen para proveer cargos vacantes y adecuarán su actuación al presente Decreto.

Artículo 31Artículo 31

Autonomía. El Tribunal no admitirá influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar el desarrollo del Concurso o los resultados del mismo y actuará con autonomía técnica.

Artículo 32Artículo 32

Integración. Los Tribunales de Concurso de Ingreso, estarán integrados por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes o alternos: A) El Jerarca del Inciso, o quien éste designe como representante, quien lo presidirá. B) Un representante del Área de Recursos Humanos C) Un miembro idóneo Habrá además un veedor representante de los trabajadores.

Artículo 33Artículo 33

La integración de los Tribunales será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nro. 420/007 de 7 de noviembre de 2007.

Artículo 34Artículo 34

Plazo de Instalación. El Tribunal deberá instalarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones y confeccionar el acta correspondiente.

Artículo 35Artículo 35

Modo de actuación. Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de sus integrantes. Se labrarán actas de todos los actos del Concurso.

Artículo 36Artículo 36

Confidencialidad y Reserva. Los miembros del Tribunal están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las resultancias del Concurso y se abstendrán de divulgar cualquier información incluida en los registros personales de los concursantes.

Artículo 37Artículo 37

Lista de prelación. Los concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido de aprobación, conformarán una lista de prelación en relación a dicho puntaje.

Artículo 38Artículo 38

Vigencia de la lista de prelación. La lista de prelación tendrá validez por el plazo de 18 meses a partir de la fecha de la homologación del Jerarca.

Artículo 39Artículo 39

Paridad en el resultado final. En caso de resultar un empate entre concursantes, se resolverá según el puntaje obtenido en la Prueba de Conocimientos. Para la segunda instancia de Oposición, si resultase un empate, prevalecerá la etapa de Formación y Experiencia. Y en todos los casos que continúe el empate, se realizará un sorteo, mediante Escribano Público.

Artículo 40Artículo 40

Designaciones. El concursante estará ubicado en una lista de precedencia, en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán mediante Resolución Ministerial los ingresos en las vacantes existentes.

Artículo 41Artículo 41

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 42Artículo 42

Comuníquese; publíquese y archívese.