Decreto2-2023·2023

EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS (UYU), UNIDADES INDEXADAS (UI) Y EN UNIDADES PREVISIONALES (UP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 2023

Fecha de publicación

1 de octubre de 2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 14.400:000.000 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos millones) en el plazo de 4 (cuatro) a 6 (seis) años; de UI por hasta la suma de 5.800:000.000 (cinco mil ochocientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 11 (once) años; y de UP 35.300:000.000 (treinta y cinco mil trescientos millones de Unidades Provisionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2Artículo 2

Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida. La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 4Artículo 4

Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.