Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UYU 14.400:000.000 (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos millones) en el plazo de 4 (cuatro) a 6 (seis) años; de UI por hasta la suma de 5.800:000.000 (cinco mil ochocientos millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 (dos) a 11 (once) años; y de UP 35.300:000.000 (treinta y cinco mil trescientos millones de Unidades Provisionales) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.