Decreto2-2025·2025

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 02 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 01 INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 2025

Fecha de publicación

14/01/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025 y 1° de enero de 2026.

Artículo 2Artículo 2

Ajustes salariales. a) Ajuste salarial del 1° de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1,38% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. b) Ajuste salarial del 1° de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 3,04% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025. c) Ajuste salarial del 1° de julio de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2025 un ajuste de 1,61% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. d) Ajuste salarial del 1° de enero de 2026. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2026 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2025 un ajuste de 3,06% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero 2026 y el 30 de junio de 2026.

Artículo 3Artículo 3

Correctivos. a) Correctivo por inflación. Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 y los porcentajes de inflación esperada otorgados en el mismo período. b) Correctivo final: Al 1° de julio de 2026, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el periodo 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.

Artículo 4Artículo 4

Los ajustes por inflación proyectada quedarán sujetos a las posibles modificaciones que resuelva el Comité de Coordinación Macroeconómica creado por el artículo 2 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley N° 18.670, de 20 de julio de 2010.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.