Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 02 "Industria Frigorífica", Sub-grupo 01 "Industria Frigorífica", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025 y 1° de enero de 2026.