Decreto20-1985·1985

CONCESION DE REINTEGRO AL "DIESEL OIL" UTILIZADO EN LOS BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1985

Fecha de publicación

21/05/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el articulo 1º del decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, en el sentido de establecer que al combustible "diesel oil", utilizado exclusivamente en los buques pesqueros de bandera nacional, le corresponde el mismo reintegro que al "gas oil".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.