Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1 del artículo 105 del decreto ley especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a las remuneraciones que perciben los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Aduanas, Programa 1.07 deo 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", intervinientes en denuncias por infracciones aduaneras, por concepto de multas y comisos.