Decreto20-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1989

Fecha de publicación

23/05/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, establecidos por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de octubre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: ITEM NADI PRODUCTO PRECIO MINIMO DE EXPORTACION 48.01.02.07 Papel obra U$S 720,00 la ton. CIF 48.01.02.41 Papel offset U$S 756,00 " " " 48.01.02.47 Papel medio hilo U$S 756,00 " " " 48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex U$S 645,00 " " " 48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados U$S 645,00 " " " 48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo U$S 730,00 " " " 48.01.11.99 Cartulinas incluídas en el ítem NADI U$S 645,00 " " " 48.04.89.99 Cartulinas incluídas en el ítem NADI U$S 645,00 " " " 48.07.01.99 Cartulinas incluídas en el ítem NADI U$S 730,00 " " ".

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como Precios Mínimos de Exportación definitivos, por el período en que rigieron los provisionales establecidos en el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de octubre de 1988, los consagrados en dicha resolución.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.