Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de octubre de 1990 entre la patronal de Calforu y los trabajadores de dicha actividad regirá para los trabajadores del Consejo de Salarios Nº 21 "Industria del Dulce" Subgrupo "Calforu" entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1990. (*)