Decreto20-1991·1991

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1991

Fecha de publicación

8 de febrero de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 5 de octubre de 1990 entre la patronal de Calforu y los trabajadores de dicha actividad regirá para los trabajadores del Consejo de Salarios Nº 21 "Industria del Dulce" Subgrupo "Calforu" entre el 1º de setiembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un aumento salarial para los trabajadores referidos en el artículo anterior, del 30,54 % sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990. El referido aumento se integra con: a) 6,3 correctivo previsto en el decreto 446/990, del 27 de setiembre de 1990; b) el 16,3 % de inflación proyectada y c) 6,5 % de recuperación pactada.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que de los porcentajes acordados en el Convenio, sólo podrá trasladarse al precio de los bienes y servicios de la actividad y de acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la empresa, el 25.10 %.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.