Decreto20-1992·1992

COMERCIO EXTERIOR - MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1992

Fecha de publicación

30/04/1992

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

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Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

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Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

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Artículo 7Artículo 7

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Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la distribución por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas de ejemplares de las nuevas Nomenclaturas cuyo valor será determinado por dicha Secretaría de Estado y cuyo producido será depositado en cuenta de la misma, de conformidad con la reglamentación que se disponga.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.