Decreto20-1995·1995

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1995 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1995

Fecha de publicación

23/01/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 639,56 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve con cincuenta y seis centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 609,65 (pesos uruguayos seiscientos nueve con sesenta y cinco centésimos) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 3,20 (pesos uruguayos tres con veinte centésimos) y para el Interior del País de $ 3,05 (pesos uruguayos tres con cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1995 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.