Artículo 1
TITULO I NATURALEZA JURIDICA E INTEGRACION Art. 1º - La Dirección Nacional de Policía Caminera es una Unidad Ejecutora del Ministerio del Interior, cuya función es especializada y su jurisdicción de carácter Nacional. Art. 2º - Sin perjuicio de sus cometidos de Policía Ejecutiva, le competen, en ejercicio exclusivo de la Jurisdicción Nacional, las funciones asignadas por el Art. 1º del Reglamento Nacional de Circulación Vial al Ministerio del Interior: la organización, el control y sistematización del tránsito en todas las rutas y caminos nacionales, conjuntamente con el M.T.O.P., y la atención de toda la problemática que de ello se derive. Art. 3º - Sus cuadros de personal se conformarán con policías de su propio escalafón, los que recibirán la capacitación específica de su especialización. TITULO II DE LA ESPECIALIDAD Art. 4º - Constituyen su Especialidad: a) El estudio y prevención global de la problemática de la accidentalidad en las vías de tránsito; b) Suministrar información técnica al Poder Judicial en accidentes de tránsito en general, o a cualquier otro Organismo público o privado que así lo solicite, sujeto a Derecho; c) Informar a las autoridades del M.T.O.P. sobre los estudios realizados y sus conclusiones, relativos a riesgos y carencias de las vías de tránsito, para la adopción de las medidas que correspondan; d) Autorizar y controlar toda actividad o circulación no convencional que se realice en rutas nacionales; e) Contribuir a la preservación del Patrimonio Ecológico nacional a través de un estricto control de cargas peligrosas, en lo relativo a su ingreso, itinerario y salida o destino; f) Colaborar en la conservación de la flora y fauna autóctona, controlando el tráfico ilícito de especies en vías de extinción o cuya captura, pesca, caza o extracción esté prohibida o restringida; g) Brindar información y orientación a los turistas en forma general y específica. TITULO III COMETIDOS, ORGANIZACION Y COMPETENCIA CAPITULO 1 COMETIDOS Art. 5º - Son cometidos de la Dirección Nacional de Policía Caminera: a) Organizar, sistematizar y controlar el tránsito en la Red Nacional de rutas. b) Controlar el cumplimiento de las Normas de tránsito en todas las Rutas y Caminos de Jurisdicción Nacional en coordinación con el M.T.O.P. y en forma exclusiva en lo que refiere al Ministerio del Interior. c) Prestar auxilio a las víctimas de accidentes de tránsito, así como a heridos y enfermos, asegurando su atención médica. d) Ejercer actividad educativa y preventiva hacia los usuarios de la vía pública. e) Velar por la integridad de todos los dispositivos de seguridad de las rutas así como de su infraestructura en colaboración con los organismos competentes. f) Procesar datos estadísticos de los servicios de rutas para su posterior análisis e implementación de medidas correctivas. g) En apoyo y coordinación con el M.T.O.P. aplicar sanciones a los infractores de las Normas de tránsito, siendo la única Dependencia del Ministerio del Interior con facultades para hacerlo en Jurisdicción Nacional. h) Controlar la documentación de vehículos, conductores, pasajeros y cargas que circulan por Rutas Nacionales. i) Prevenir y reprimir delitos y contravenciones dentro de la órbita de su competencia como Policía Ejecutiva. j) Todas aquellas medidas que las situaciones no previstas ameriten. CAPITULO 2: ORGANIZACION ESQUEMATICA Art. 6º - Su organización esquemática será: A - DIRECCION B - SUB DIRECCION C - INSPECCION GENERAL Art. 7º - DIRECCION Tendrá bajo su mando directo: Estado Mayor General Estado Mayor Personal Ayudantía Secretaría Privada Relaciones Públicas y Prensa Art. 8º - SUB DIRECCION Tendrá bajo su mando: Ayudantía de Sub Dirección Departamento de Administración Departamento de Servicios Especializados Departamento de Personal Departamento de Sanidad Centro General de Instrucción Art. 9º - INSPECCION GENERAL Tendrá bajo su mando: Región 1 Región 2 Región 3 Región 4 Región 5 Mesa Central de Operaciones Guardia de Prevención CAPITULO 3: ORGANIZACION Y COMPETENCIA Art. 10º - La Dirección Nacional de Policía Caminera será comandada por un Oficial Superior del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva, grado 14, que dependerá del Ministro del Interior, a través del Inspector Nacional de Policía. DEL DIRECTOR NACIONAL Art. 11º - El Director Nacional ejercerá el mando sobre las distintas reparticiones que constituyen la Dirección Nacional de Policía Caminera y sus cometidos serán: a) Orientar la actividad de Policía Caminera, respondiendo de la instrucción, preparación moral y disciplina de su personal. b) Coordinar y dirigir el empleo de los efectivos y medios de la Unidad. c) Asegurar la ejecución de las diversas directivas del Ministerio del Interior que le conciernen. d) Disponer y/o realizar las inspecciones que correspondan en todos los servicios de la Unidad. e) Divulgar ante la Opinión Pública las normas educativas sobre el tránsito, prevención de accidentes y todo aquello que contribuya a un mejor servicio para la comunidad. f) Presidir la Junta Calificadora del Personal Superior de la Unidad. g) Todo otro cometido inherente a su grado y cargo. DEL ESTADO MAYOR GENERAL Art. 12º - La Jefatura del Estado Mayor General será ejercida por un Oficial de Estado Mayor, designado por el Director Nacional, contando con el personal y medios que le sean asignados. Art. 13º - Deberá planificar, evaluar y confeccionar todas las Misiones, Estados de Situación y trabajos que se le asignen. DEL ESTADO MAYOR PERSONAL Art. 14º - La Jefatura del Estado Mayor Personal será ejercida por un Oficial de Estado Mayor designado por el Director Nacional contando con personal y medios que le sean asignados. Art. 15º - Asistirá al Director Nacional en todo asunto que éste determine. DE LA AYUDANTIA Art. 16º - La Ayudantía estará a cargo del Ayudante del Director Nacional, quien será un Oficial Jefe del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva. Sus cometidos serán los siguientes: a) Recibir, documentar y tramitar los expedientes relativos a la Dirección. b) Organizar y conservar los archivos. c) Confeccionar la Memoria Anual de la Unidad. d) Bajo su órbita funcionarán las Oficinas de Mesa de Entradas y Reguladora de Trámites. DE LA SECRETARIA PRIVADA Art. 17º - La Secretaría Privada será la Oficina que tramitará aquellos asuntos de absoluta reserva del Director Nacional. DE LA OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS Y PRENSA Art. 18º - La Jefatura de Relaciones Públicas y Prensa será ejercida por un Oficial Jefe, del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva. Sus tareas atenderán el logro y mantenimiento de la mejor imagen y el mayor prestigio de la Institución frente a la comunidad. DEL SUB DIRECTOR NACIONAL Art. 19º - El Sub Director Nacional será un Oficial Superior, grado 13 del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva de la Unidad, que secundará al Director Nacional y lo sustituirá en caso de licencia o imposibilidad, con todas las atribuciones y responsabilidades del cargo, manteniendo la orientación de aquél, salvo en casos de excepcionalidad, dando cuenta luego en forma fundada. Art. 20º - Sus cometidos serán: a) Tener a su cargo el aspecto administrativo en general de la Dirección; b) Plantear las sugerencias e iniciativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicios; c) Ejercer la presidencia de la Junta Calificadora del personal subalterno de la Unidad; d) Todo otro cometido inherente a su grado y cargo. DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Art. 21º - Estará a cargo de un Oficial Jefe, teniendo a su mando la Oficina de Contaduría, Tesorería, Habilitaciones, Contralor Patrimonial, Proveeduría, Ficheros y Contravenciones, Informática y todas las demás necesarias para su normal funcionamiento, con los siguientes cometidos: a) Todos los que en materia económica, financiera y patrimonial le competan; b) Llevar los libros de contabilidad que se requieren para documentar las operaciones que realice el Organismo, debidamente rubricados por la autoridad competente; c) Hacer intervenir por el Sub Director Nacional todas las cuentas y gastos que deban ser abonados por Tesorería; d) Confeccionar y elevar a la Contaduría Central del Ministerio del Interior las planillas presupuestales y aquellas que se requieran para el pago legal de los policías, y toda otra información que dicha Contaduría solicite, de acuerdo a Derecho; e) Cobrar las planillas presupuestales y percibir otros valores a que tenga derecho la Unidad. f) Confeccionar las Rendiciones de Cuentas mensuales y trimestrales de los fondos y valores que ingresen y egresen de la Dirección Nacional. g) Efectuar los pagos del Presupuesto por intermedio de Sección Habilitaciones a los policías, efectuando las retenciones que correspondan, cualquiera sea su origen. DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Art. 22º - Su Jefatura será ejercida por un Oficial y tendrá a su cargo las Oficinas de Legajos, de Aspirantes a Ingreso, de Relaciones Humanas y las demás necesarias para su correcto desempeño. Entre otros cometidos, le compete: a) Confeccionar las Resoluciones dispuestas por la Dirección en lo atinente a ascensos, bajas, pases a situación de Retiro, destinos, comisiones, etc., acorde con la sub delegación de funciones establecidas por el Ministerio del Interior. b) Renovación de Contratos de Servicio dispuestos por la Dirección y confección de dichos documentos a los policías que ingresan o reingresan a la Dependencia. c) Llevar un Registro de todos los policías voluntarios contratados que revistan en el Padrón presupuestal de la Dirección Nacional, incluyendo las comisiones. d) Elevar las solicitudes de Retiros voluntarios, las que serán tramitadas ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial. e) Confeccionar los carnés policiales a los integrantes de la Unidad y llevar registro de los mismos. DE LA OFICINA DE LEGAJOS Art. 23º - Le compete la organización y custodia de los Legajos de Oficiales y del personal subalterno que revisten o presten servicio en la Unidad, debiendo cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1976 y todas las normas relativas al tema que se sancionen en el futuro. DE LA OFICINA DE ASPIRANTES A INGRESO Art. 24º - Le corresponde tramitar las solicitudes de los aspirantes a ingreso a la Dirección Nacional, asesorándolos sobre los requisitos a cumplir. Investigará todos los antecedentes que a tales efectos se requieran, incluyendo los de vida y costumbres del aspirante. Formará una Carpeta con toda la documentación e información requeridas por las normas que regulan el ingreso, por orden de fecha y en un solo expediente, el cual formará parte del Legajo Personal, en el caso de concretarse el Alta. Llevará un Registro de aspirantes. DE LA OFICINA DE RELACIONES HUMANAS Art. 25º - Es de su competencia: a) Mantener información actualizada de la situación social del grupo familiar de los policías integrantes de la Unidad. b) Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial para: -obtención de viviendas; -becas de estudio; -Préstamos (ayuda pecuniaria reintegrable); -Cobro de subsidios por invalidez o fallecimiento; -Pago de gastos por sepelio; c) Elaborar proyectos de desarrollo socio-económico de la familia del policía. d) Colaborar en planes de atención primaria en lo atinente a la educación para la salud. e) Atender a los policías e integrantes del grupo familiar a fin de buscar soluciones a la problemática que pudieran presentar. f) Mantener enlaces permanentes con los Servicios Sociales dependientes del Ministerio del Interior. DEL CENTRO GENERAL DE INSTRUCCION Art. 26º - Estará a cargo de un Oficial Jefe, quien tendrá, entre otros, los cometidos de preparar y entrenar a los policías de la Unidad para los servicios que prestarán en la misma, de acuerdo a su sub escalafón. Art. 27º - Sus cometidos serán: a) Tomar la prueba de chofer a todos los aspirantes a ingreso. b) Dictar cursos teórico-prácticos en materias relativas a la especialidad. c) Dictar cursos sobre conducción de vehículos y tomar las pruebas correspondientes para proceder a la habilitación necesaria para el manejo de ambulancias. d) Llevar un Registro de conductores y sus antecedentes. DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS Art. 28º - Serán comandados por un Oficial Jefe y sus cometidos serán: el contralor, la supervisión y planificación de la flota automotriz y el mantenimiento edilicio de la Unidad. Funcionarán bajo su mando las siguientes dependencias: a) Oficina Administrativa, Archivo e Historial de vehículos. b) Talleres de: Mecánica, Radio, Chapa, Pintura, Electricidad automotriz, Tapicería, Electricidad de obra, Gomería, Lavadero, Servicios de Mantenimiento, Carpintería, Peluquería, Sastrería y otros. Las funciones de las dependencias surgen de sus respectivas especialidades. DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Art. 29º - Estará a cargo de un Oficial de Policía con Título Universitario en la rama de la Salud, designado por la Dirección Nacional de Sanidad Policial y sus competencias serán: -Atención en casos de emergencias a través de enfermería; -Certificación de inasistencias por enfermedad; -Otros cometidos que se le asignen. DE LA INSPECCION GENERAL Art. 30º - Será Jefe de la Inspección General un Oficial Superior grado 12 del Sub Escalafón Ejecutivo, quien sustituirá al Sub Director Nacional en casos de licencia o imposibilidad con todas sus obligaciones y atribuciones. Art. 31º - Serán sus cometidos: a) Dirigir, controlar, planificar y supervisar todos los aspectos de la función ejecutiva en sus servicios ordinarios y extraordinarios. b) Controlar y coordinar las actividades de las Regiones y servicios ejecutivos de la Unidad. c) Disponer los destinos y traslados del personal ejecutivo bajo su mando, previa anuencia del Comando. d) Controlar la instrucción y la faz disciplinaria del personal a su cargo, adoptando las medidas que estime pertinentes para el cumplimiento de este cometido. e) Elevar al Comando, debidamente informados, todos los asuntos en que deba intervenir, para la adopción de Resoluciones. f) Gestionar la provisión de los medios logísticos necesarios para cubrir las necesidades de los servicios. g) Supervisar y controlar todo lo relativo a la Mesa Central de Operaciones. DE LAS REGIONES Art. 32º - Se entenderá por tales a las resultantes de la sub división del Territorio Nacional en cinco partes. A su vez podrán comprender Zonas y Destacamentos. Al mando de cada Región se encontrará un Oficial Jefe, contando con otro Oficial de similar categoría que cumplirá las funciones de Sub Jefe, grados 11 y 10, respectivamente, del Sub Escalafón Ejecutivo. Art. 33º - Serán cometidos del Jefe de Región: a) Dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades de las Zonas, Destacamentos y servicios que integren la Región. b) Controlar en todos los aspectos las funciones ejecutivas y administrativas que se cumplan en la órbita de la Región. c) Elevar, debidamente informados, todos los asuntos en que deba intervenir, para la adopción de Resoluciones. d) Controlar la instrucción y la faz disciplinaria del personal a su cargo, adoptando las medidas que estime pertinentes para el cumplimiento de este cometido. e) Controlar los traslados del personal a su cargo. f) Gestionar la provisión de medios logísticos y de personal necesarios para el cumplimiento de la Misión asignada. Art. 34º - Cada Región estará integrada por los siguientes servicios: 1.- Zonas y Destacamentos, los que se designarán por disposiciones internas. 2.- Central de Radio Operaciones. 3.- Personal. 4.- Todos los Servicios necesarios para su desempeño. Art. 35º - De acuerdo a las necesidades del servicio, se establecerá un Destacamento por cada Departamento del País, el que estará a cargo de un Oficial del Sub Escalafón de Policía Ejecutiva. Art. 36º - Las jurisdicciones de las Regiones serán: - Región I: Con sede en Montevideo, comprende los Departamentos de San José, Canelones, Florida y Montevideo. - Región II: Con sede en el Departamento de Lavalleja, comprende este Departamento, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo. - Región III: Sede en el Departamento de Colonia y comprende, además de éste, los Departamentos de Soriano, Río Negro y Flores. - Región IV: Con sede en el Departamento de Paysandú, comprende los Departamentos de Artigas, Salto y Paysandú. - Región V: Sede en el Departamento de Tacuarembó y comprende los Departamentos de Rivera, Tacuarembó y Durazno. Las jurisdicciones podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades del servicio. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES DEL ESCUDO DE LA UNIDAD Art. 37º - Se instituye como Escudo de la Unidad, para su uso en actos oficiales, el emblema que se describe a continuación: sobre un rectángulo de color celeste, en posición vertical, con la línea que constituye su base, quebrada en el centro para formar un ángulo con el vértice hacia abajo, el contorno de nuestro País, su superficie de color verde con una sola ruta que lo cruza de norte a sur en forma de "S" de color blanco y un sol naciente de color dorado en su borde superior, sobre todo el conjunto dispuesto simétricamente las letras D.N.P.C. en color dorado, a los lados de lo antes expuesto, dos ramas de laurel entrelazadas en su base, ambas de color dorado en distintos matices, por debajo de la unión de éstos y sobre una estela trunca semicircular de color dorado, la inscripción en negro, dispuesta en forma simétrica, "LEALTAD - CORTESIA - FIRMEZA", que constituirá el Lema de la Unidad. DEL PABELLON DE LA UNIDAD Art. 38º - La Dirección Nacional de Policía Caminera será presentada por un Pabellón constituido sobre un campo único de color azul sajón de 1.25 mts. de largo por 0.84 mts. de ancho; en su parte central, en ambas caras, el Escudo de Armas de la Unidad inserto en color dorado, con los bordes de las figuras que lo conforman, delineados en color rojo, de 0.50 mts. por 0.50 mts.