Artículo 1 — Artículo 1
Prócedase, a través de la Representación Permanente de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la entrada en vigor de los Reglamentos.