Decreto20-1999·1999

SE DISPONE QUE LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS NO NECESITAN DE TRAMITE INTERNO PARA SU VIGOR: REGLAMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS SOBRE CUBIERTA EN EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA. REGLAMENTO DE REGIMEN UNICO DE DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CONVOYES DE LA HIDROVIA. REGLAMENTO PARA PREVENIR LOS ABORDAJES. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DEL ARQUEO DE LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY PARANA. REGLAMENTO UNICO DE BALIZAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1999

Fecha de publicación

2 de marzo de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prócedase, a través de la Representación Permanente de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la entrada en vigor de los Reglamentos.

Artículo 2Artículo 2

Publíquense en el Diario Oficial el reglamento Unico de Transporte de Mercaderías sobre cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía, de fecha 19/6/96; el de Régimen Unico de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la Hidrovía, de fecha 19/6/96; el Glosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96; el Reglamento para prevenir los Abordajes, de fecha 19/6/96; el Reglamento para la Determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96; el Reglamento Unico de Balizamiento, de fecha 19/6/96 y el Plan de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.