Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuadragésimo primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de septiembre de 2005 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; (*)