Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 2026 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, modificativos y concordantes.