Decreto200-1986·1986

DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES EN LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

6 de junio de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Correos en uso de la Facultad que le concede el artículo 413 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 distribuirá el 50% (cincuenta por ciento) de los proventos que se recauden por todo concepto relativos a Tasas de Correos; Tasas de encomiendas internacionales; Servicio internacional; Rentas Eventuales, Servicio expreso, Correspondencia agrupada; Casilla de abonados; Filatelia; Derechos de giros y Correo de llegada, por partes iguales entre los funcionarios que pertenecen al Organismo. A tales efectos, la Dirección Nacional de Correos, dividirá el monto total que corresponda al cincuenta por ciento de los mencionados proventos, por el número de funcionarios presupuestados, contratados anuales y zafrales existentes a la fecha en que los recursos se generaron, otorgándose a cada uno de ellos, el importe resultante de la referida operación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y cumplido, archívese