Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta diez secretarias y cuatro choferes del Ministerio de Salud Pública, a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales.