Decreto200-1989·1989

APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASCENSOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1989

Fecha de publicación

9 de agosto de 1989

Artículos (35)

Artículo 1

CAPITULO I Artículo 1º. El Ministerio de Defensa Nacional, llamará a los postulantes al ascenso por concurso en la primera quincena del mes de junio de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse el 1º de febrero siguiente, fijándose un plazo para el cierre de las inscripciones. Esta resolución será acompañada por un cuadro estableciendo el número de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso discriminadas por cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.

Artículo 2

Art. 2º. Las solicitudes para disputar vacantes serán dirigidas al señor Ministro de Defensa Nacional, por el conducto correspondiente, acompañada de una copia del Informe Anual de Calificación de cada postulante. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes , previo informe de los Organismos Calificadores correspondientes, se hará conocer por el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional la nómina de Oficiales autorizados para presentarse a las referidas pruebas.

Artículo 3

Art. 3º. El Poder Ejecutivo, designará los Tribunales de Concurso los que tendrán la competencia y la constitución que a continuación se expresa: a) Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes al ascenso a Coronel; b) Tribunal Nº 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel, se integrará por cuerpos en la forma siguiente: Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos; Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos; Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos; c) Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se integrará por cuerpos de la siguiente forma: Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos. Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos. Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos; d) Tribunal Nº 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a Capitán, se integrará por cuerpos en la forma siguiente: Tribunal Nº 4 a para Tenientes 1ros. Médicos. Tribunal Nº 4 b para Tenientes 1ros. Odontólogos. Tribunal Nº 4 c para Tenientes 1ros. Químicos Farmacéutico. Tribunal Nº 4 d para Tenientes 1ros. Nurses; e) Cada Tribunal estará constituido por un Coronel Combatiente como Presidente, 3 vocales y 1 Secretario. Los Vocales podrán ser Oficiales combatientes o del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas: (1) Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los concursantes; (2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo de los concursantes; (3) Se procurará que en lo posible por lo menos uno de los integrantes del Tribunal sea Instructor de la Escuela de Sanidad de las fuerzas Armadas; f) El Secretario del Tribunal será un Oficial Combatiente de jerarquía no inferior a Capitán; desempeñará las funciones que en la presente reglamentación se le asignan careciendo de facultades jurisdiccionales en las decisiones del Tribunal.

Artículo 4

Art. 4. Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el total de sus miembros al procederse a su designación, también serán designados los suplentes respectivos.

Artículo 5

CAPITULO II Art. 5º. El número de Pruebas por cada Tribunal de Concurso será de dos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, Capítulo III.

Artículo 6

Art. 6º. La bibliografía de referencia, a ser usada como material de estudio con carácter oficial, para la realización de las distintas pruebas, será puesta en conocimiento de los eventuales concursantes, mediante publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional. A tales efectos, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas elevará anualmente la realización de textos y demás material de estudio vigente, a la vez que asegurará que en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas, existan suficiente cantidad de ejemplares de los mismos, como para satisfacer a las demandas de los interesados.

Artículo 7

Art. 7º. En todos los casos la Prueba Nº 1, consistirá en la realización de un trabajo Monográfico el que procurará evaluar los conocimientos del concursante en distintos temas relativos a su profesión.

Artículo 8

Art. 8º. El tema Monográfico a ser planteado se ajustará para cada jerarquía y cuerpo a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1 Cuadro A.

Artículo 9

Art. 9º. Para la determinación del tema monográfico a ser planteado, se procederá de la siguiente forma: a) Anualmente el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas propondrá al Ministerio de Defensa Nacional una lista de como mínimo 5 (cinco) posibles temas para cada jerarquía y cuerpo ajustados a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 1 Cuadro A.- b) De dicha lista el Ministerio de Defensa Nacional, seleccionará 3 (tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del Boletín de Defensa Nacional, con por lo menos 3 (tres) meses de antelación a la fecha de Concurso. c) El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, se procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a que se refiere el literal anterior.

Artículo 10

Art. 10. La prueba Nº 2, a ser planteada a los concursantes del Cuerpo Médico, se ajustará, según la jerarquía, a las siguientes normas: (Anexo 1, Cuadro B). A. Para el ascenso a la jerarquía de Coronel Médico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteada por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o defensivas, en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin Anexo de carácter técnico. 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra el CALE (Comando de Apoyo Logístico del Ejército) y a la vez como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en campaña. B. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Médico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin Anexo de carácter técnico. 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra el CALE (Comando de Apoyo Logístico del Ejército) y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en campaña. B. Para el ascenso a la jerarquia de Teniente Coronel Médico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria; a ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipótetica y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con anexos de carácter técnico. 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña, en función dual, como Comandante del Batallón Sanitario que integra el CALDE ( Comando de Apoyo Logístico a la División de Ejercito) y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista, del Comando de la División de Ejército. C. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Médico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada (Infantería), en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada sobre la Carta y/o en el terreno a criterio del Tribunal. El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades. a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin anexos de carácter técnico. 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña, en función dual, como Comandante de la Compañía Sanitaria asignada en apoyo directo e integrando la Brigada de referencia y a la vez, como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la misma. D. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Médico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a un Batallón de Infantería, en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin anexos de carácter técnico. 3. En el caso en que el requerimiento sea Apreciación de Situación o Plan Médico, la prueba se desarrollará enteramente sobre la Carta.

Artículo 11

Art. 11. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo Odontológico se ajustará, según la jerarquía, a las siguientes Normas: (Cuadro B, Anexo 2). A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Odontólogo. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el tribunal establezca, el que consistirá en: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo "Programa de Atención Odontológica". 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en Campaña, en funciones de ayudante del Jefe del Servicio Sanitario del Ejército. B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Odontólogo 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo de una División de Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo "Programa de Atención Odontológica". 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del comando de la División Ejército, en funciones de ayudante del Jefe de Servicio Sanitario de la División de Ejército. C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Odontólogo. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas ofensivas o defensivas en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada sobre la Carta. El Tribunal, planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipótetica y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en: a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con Anexo: "Programa de Prevención de Enfermedades Odontológicas". 3. En todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la Brigada, en funciones de ayudante del Oficial Sanitario de la Brigada.

Artículo 12

Art. 12. La prueba Nº 2, a ser planteada a los concursantes del Cuerpo Químico, se ajustará según la jerarquía a las siguientes normas: (Cuadro B, Anexo 3). A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Químico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y defensivas, en ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en una apreciación de situación del Servicio Sanitario. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en Campaña. B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Químico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una División del Ejército, en la conducción de operaciones básicas defensivas u ofensivas en el ambiente convencional. 2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca, el que consistirá en: - Apreciación de Situación del Servicio Sanitario (en la Carta). 3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la División Ejército. C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Químico. 1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente convencional. 2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer los requerimientos que el Tribunal establezca el que consistirá en: a) apreciación de situación Sanitaria (en la Carta). 3. Para todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de Brigada.

Artículo 13

Art. 13. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Nurse. 1. La prueba Nº2 a ser planteada a los concursantes del cuerpo de Nurses (Enfermera Universitaria), consistirá en un cuestionario de una extensión no inferior a 30 (treinta) preguntas sobre Organización, Doctrina del Servicio Sanitario del Ejército en Campaña, particularmente a nivel Sección Sanitaria y Compañía Sanitaria. (Cuadro B, Anexo 4). 2. El cuestionario se organizará sobre preguntas de distinto tipo, abarcando equitativamente los temas señalados precedentemente.

Artículo 14

CAPITULO III De la Realización de la Pruebas y su Valoración Art. 14. Los Oficiales inscriptos y habilitados para presentarse a Concurso cuando no lo hicieren a sus respectivos Tribunales en las fechas, horas y lugares indicados para la reunión inicial, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán eliminados los postulantes que por cualquier motivo no se presentaran a uno de los trabajos de cualquier prueba de concurso. Sin perjuicio de lo establecido, los concursantes inscriptos que desistan de presentarse o de seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al Presidente del Tribunal con la anticipación suficiente.

Artículo 15

Art. 15. Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los concursantes que reciban informes de cualquier procedencia, así como los que intercambien información, realicen trabajos de colaboración o consulten documentos no autorizados, serán eliminados. Los Tribunales podrán permitir -en pruebas de carácter técnico-, cuando a su juicio esto corresponda la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los concursantes, antes de iniciarse la prueba.

Artículo 16

Art. 16. La presentación de las pruebas por los concursantes será con carácter anónimo hasta la finalización del concurso. La comisión de cualquier acto por parte de un concursante, que a juicio del Tribunal pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del responsable.

Artículo 17

Art. 17. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, antes de iniciarse cada prueba, los concursantes recibirán del Tribunal, un sobre cada uno, con el seudónimo y duplicado correspondiente, distinto para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada concursante colocará el suyo sin firmar, conjuntamente con el original del seudónimo ensobrado y cerrado, en un sobre que cerrará y lacrará por sí mismo con el sello del Tribunal, dicho sobre será entregado al Secretario del Tribunal. El concursante conservará en su poder el duplicado del seudónimo hasta el momento de su identificación.

Artículo 18

Art. 18. Los Tribunales de Concurso para los Cuerpos Médicos y Odontológico, una vez instalados en el lugar establecido procederán, en presencia de los concursantes, a sortear el eje general de trabajo sobre el cual se plantearán los temas tácticos del Concurso.Para ello se tomarán como base los mismos ejes de trabajos establecidos por el Comando General del Ejército para las pruebas de concurso dentro del Ejército. El sorteo se efectuará transcribiendo cada eje en distintas tarjetas las que, ensobradas, serán puestas a disposición de uno de los concursantes para que elija una de ellas. Efectuado el sorteo, para control, se procederá a abrir los restantes sobres en presencia de los concursantes.

Artículo 19

Art. 19. Los ejes de trabajo podrán ser utilizados en cualquier sentido; cuando a los efectos del planteo de la prueba, resulte más conveniente el empleo de ejes secundarios próximos al eje general elegido, los Tribunales podrán utilizarlos, pero respetando siempre la orientación del eje general seleccionado.

Artículo 20

Art. 20. De todas las actuaciones del Tribunal se labrará acta las que serán leídas a los concursantes en el plazo más breve que resulte oportuno.

Artículo 21

Art. 21. La prueba Nº 2 será planteada por el Tribunal en pleno inmediatamente antes de su realización por los concursantes. De las mismas se confeccionará un número suficiente de copias como para que cada concursante pueda disponer de un ejemplar. Distribuidos los mismos se procederá acto seguido a dar lectura en voz alta de la prueba; por parte del secretario del Tribunal. Finalizada la lectura el Tribunal otorgará un plazo no menor a 30 minutos para que los concursantes formulen las aclaraciones que estimen necesarias; las respuestas a dichas aclaraciones serán puestas en conocimiento de todos los concursantes por igual. Finalizado el plazo para las aclaraciones, comenzará a computarse el plazo asignado para la realización de la prueba; la hora exacta en que finalizará la misma, será comunicada a todos los concursantes.

Artículo 22

Art. 22. El plazo para la realización de la prueba Nº1 será de cuatro horas inmodificable. El plazo para la realización de la Nº2, será fijada por el Tribunal de acuerdo a la extensión y/o dificultad de la prueba. En ningún caso dicho plazo será inferior a las tres horas computadas a partir del momento en que venzan los plazos otorgados para aclaraciones y/o reconocimientos cuando corresponde. Dicho plazo, una vez comunicado a los concursantes no podrá ser modificado.

Artículo 23

Art. 23. La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50 y no tendrá otro significado que el establecer el orden de precedencia entre los concursantes. Para tal fin, al abrirse un sobre de trabajo se le asignará un número, el cual se anotará también en el sobre conteniendo el original del seudónimo que permanecerá cerrado.

Artículo 24

Art. 24. El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido que servirá de base según su criterio, a la corrección de los mismos buscando aproximarse, en su establecimiento a la solución correcta exigida a los concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes.

Artículo 25

Art. 25. Valorizados todos los trabajos, el Tribunal de plano y en presencia de los concursantes, procederá a comunicar el puntaje obtenido por cada uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo, abriendo al efecto, en el mismo acto, el sobre que acompaña el trabajo. Los concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el puntaje adjudicado a cada seudónimo. En las planillas de valores llevadas por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente al mismo, Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias conservadas en su poder, hasta ese momento, debidamente firmadas. Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en el acto de clausura, leído por el Secretario del Tribunal, el conjunto de Oficiales concursantes en presencia del Tribunal en pleno.

Artículo 26

Art. 26. Si al final de la última prueba, dos o más concursantes computan igual puntaje, se realizará una prueba especial para todos los que se encuentren en esas condiciones a los efectos de determinar su colocación relativa. La misma consistirá en una prueba de carácter similar a la prueba Nº 2, de las correspondientes al Servicio, en los concursos que se realicen para los ascensos a los grados de Capitán hasta Coronel.

Artículo 27

Art. 27. Ante un mismo trabajo a juzgar, no debe existir una diferencia mayor de 10 puntos entre los valores dados por los miembros del Tribunal, en caso de que tal diferencia exista, el Presidente del Tribunal llamará a sus miembros, a reveer los valores otorgados y de ser mantenidos aquellos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cual de los valores o promedio es el que debe aceptarse.

Artículo 28

CAPITULO IV De la Documentación a Ser Llevada por el Tribunal y de la Forma de Ordenar y Presentar la Misma Art. 28. La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional proporcionará a los Tribunales de Concurso todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido.

Artículo 29

Art. 29. Además de las actas que documentarán todas las actuaciones del Tribunal todas las actividades de corrección y valoración de los trabajos serán registradas en formularios cuyo producto se ajustará al establecido en el Anexo.

Artículo 30

Art. 30. La Dirección Personal Superior proporcionará asimismo una caja destinada a contener toda la documentación del Tribunal en los períodos de receso temporario de las actividades del Tribunal. Dicha caja contará con una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves quedará en poder del Presidente y la otra en poder del Secretario del Tribunal.

Artículo 31

Art. 31. La Documentación del Tribunal de Concurso se ordenará en Carpetas, una por cada prueba. Los documentos generales que no se refieran a ninguna prueba en particular se agregará a la primera o a la tercera Carpeta, atendiendo su carácter inicial o final.

Artículo 32

Art. 32. En general los documentos que integrarán la primera carpeta serán: 1. Directivas para el Tribunal de Concurso. 2. Copia del Oficio del Ministerio de Defensa Nacional comunicando al señor Presidente del Tribunal de Concurso los concursantes autorizados. 3. Acta inicial del Tribunal. 4. Acta referente al sorteo de ejes adjuntando tarjeta del eje sorteado (si corresponde). 5. Otras actas o documentos iniciales. 6. Actas referentes a la primera prueba. 7. Primera prueba. 8. Lineamientos de corrección de la primera prueba. 9. Planilla de Valores con el puntaje discernido por cada miembro del Tribunal. 10. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo. 11. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de seudónimos. 12. Dos juegos de copias, ordenados en forma similar, de todos los documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.

Artículo 33

Art. 33. En general los documentos que integrarán la segunda carpeta serán: 1. Actas referentes a la segunda prueba. 2. Segunda prueba. 3. Lineamientos de corrección de la segunda prueba. 4. Planillas de Valores para corrección con el puntaje discernido por cada miembro del Tribunal. 5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo. 6. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de seudónimos. 7. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.

Artículo 34

Art. 34. En general los documentos que integrarán la tercera carpeta serán: 1. Actas referentes a la tercera prueba. 2. Tercera prueba. 3. Lineamiento de corrección de la tercera prueba. 4. Planilla de Valores para corrección con el puntaje discernido por cada miembro del Tribunal. 5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo. 6. Planilla de Valores finales. 7. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de seudónimos. 8. Actas finales incluyendo tarjetas de identificación de las tres pruebas. 9. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.

Artículo 35

Art. 35. Cada Carpeta se encabezará con un índice de los documentos que la integran; que filiada y ligada (excepto los trabajos de los concursantes) serán entregadas en la Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional una vez finalizadas las actuaciones del Tribunal, mediante Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional especificando los resultados del Concurso (precedencia, eliminados, retiros a su solicitud, etc.). Cuadros A, B, Anexo 1, B Anexo 2, B Anexo 3, B Anexo 4, B Anexo B y los Apéndices A Cuadro B y C Cuadro A.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>