Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de funcionarios públicos adjunto que se considera parte integrante de este Decreto y que se identificará con la sigla "TOFUP". (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de funcionarios públicos adjunto que se considera parte integrante de este Decreto y que se identificará con la sigla "TOFUP". (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Oficina Nacional del Servicio Civil realizará las actualizaciones periódicas que estime conveniente, dando cuenta al Poder Ejecutivo a sus efectos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.