Decreto200-1998·1998

DUELO NACIONAL. DON JORGE PACHECO ARECO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1998

Fecha de publicación

8 de octubre de 1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decrétase duelo oficial el día 30 de julio de 1998, por el fallecimiento del ex Presidente de la República Don Jorge Pacheco Areco. (*)

Artículo 2Artículo 2

Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el Edificio Independencia de la Casa de Gobierno.

Artículo 3Artículo 3

La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.

Artículo 4Artículo 4

Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido.

Artículo 5Artículo 5

Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.