Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 30 de julio de 1998, por el fallecimiento del ex Presidente de la República Don Jorge Pacheco Areco. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 30 de julio de 1998, por el fallecimiento del ex Presidente de la República Don Jorge Pacheco Areco. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el Edificio Independencia de la Casa de Gobierno.
Artículo 3 — Artículo 3
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 4 — Artículo 4
Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza, con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido.
Artículo 5 — Artículo 5
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.