Artículo 1 — Artículo 1
En los casos en que la actividad correspondiente a las empresas administradoras de créditos sea realizada por más de un sujeto de derecho, la responsabilidad por las obligaciones tributarias de terceros dispuesta en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002, recaerá sobre la entidad que dé la orden de pago de las operaciones presentadas al cobro.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a designar responsables por deudas de terceros, distintos a los mencionados en el inciso precedente, a las Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las retenciones, cuando así lo soliciten éstas, en forma conjunta con la Entidad que de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones de aportar la información necesaria a efectos de los controles que correspondan. (*)